Santa Cruz capital (2). (Retales de la Historia - 196)

 
Por Luis Cola Benítez  (Publicado en La Opinión el 25 de enero de 2015).
 
 
 
          Cuando llegó la Constitución en 1812 ya tenía su sede en Santa Cruz la administración militar y de marina, la económica y comercial y, en gran parte, la civil. El pueblo que durante el primer siglo de su existencia era conocido como Villa de Santa Cruz de Añazo, inexplicablemente dejó perder el título de "villa", sin hacer nada para conservarla, señal inequívoca de la poca importancia que daba a su propia historia. Hay que llegar a principios del XIX, en 1803, para que, como consecuencia de su victoria seis años antes frente a las fuerzas británicas invasoras mandadas por Horacio Nelson, se viera recompensado con los títulos que acompañaron al privilegio real de Villa exenta. Por fin, después de más de tres siglos de existencia tenía jurisdicción propia y era dueña de sus destinos. Lo que no tenía era un solo real para atender a las necesidades que su nueva condición le demandaba e imponía.
 
         En este trascendental momento histórico, en La Laguna, aunque el Cabildo ya no ostentaba el ilimitado poder de épocas pasadas, sus más insignes nombres, sostenedores de ilustres tertulias, mantenían muy alta su influencia, apoyados por los terratenientes de más lustre de La Orotava y Garachico, que la animaban en sus proyectos. Y dice Desiré Dugour que Las Palmas, "confiada en la influencia que entonces tenía su clero y en la alta magistratura de la Audiencia, miraba con indiferencia los esfuerzos de los prohombres de Tenerife, y asistía complacida a la decadencia del que consideraba su adversario, el Cabildo lagunero, lo que sin duda le favorecía en sus aspiraciones".
 
          En cuanto a Santa Cruz, añade Dugour que "el nuevo municipio, compuesto de hombres prácticos, más bien que políticos, se contentó con el triunfo que acababa de obtener... sin llevar más allá sus aspiraciones". Y aclara, que hasta entonces "ni Las Palmas ni La Laguna, veían en Santa Cruz un adversario temible y como a pesar de su emancipación no daba señales de querer valerse de ella para su engrandecimiento, La Laguna confiada en su Cabildo y Corregidores y Las Palmas en su Obispado y Audiencia, se durmieron en las delicias de la Cápua..."
 
          Las Cortes de Cádiz decretaron entonces la formación de las Juntas preparatorias electorales y, mientras los diputados canarios se enzarzaban en discusiones sobre la sede que debía corresponder a dicha Junta -que evidentemente llevaría en sí misma la condición de primer órgano superior político-administrativo con jurisdicción sobre todas las islas-, alguien observó que en el artículo 3º del Decreto se explicitaba que el capitán general de la provincia fuera el presidente de la Junta, si se hallaba en el pueblo en que aquella se situase. Y ese alguien fue el propio capitán general, con residencia en Santa Cruz, quien al amparo del Decreto estableció la Junta preparatoria. Lo participó al jefe superior político de la provincia -que así se denominaba entonces a los gobernadores civiles-, quien a su vez lo comunicó al Ministro de la Gobernación. El 18 de diciembre de 1812 se leyó en las Cortes el oficio del ministro dando cuenta del establecimiento de la Junta electoral en Santa Cruz de Tenerife, y las discusiones en que estaban enfrascados los diputados canarios y los dictámenes librados hasta el momento, quedaron sin efecto. Este fue el primer triunfo de Santa Cruz en pro de sus derechos de capitalidad, derechos que a nadie arrebató, puesto que no existía capitalidad alguna hasta entonces. Efectuadas las elecciones de diputados a Cortes y provinciales el 30 de mayo de 1813, el jefe superior político convocó a estos últimos y la Diputación Provincial se instaló en Santa Cruz como cabecera de todas las islas. Como el nuevo organismo no disponía de sede propia, el Ayuntamiento le realquiló salas de la casa que ocupaba en la parte alta de la plaza de la Candelaria, esquina a la calle del Castillo.
 
          Pero, como es sabido, el siglo XIX español fue turbulento y de continuos vaivenes políticos. En 1814 quedó abolida la Constitución de Cádiz y la administración pública volvió a los mismos cauces por los que discurría antes de 1808. Se suprimieron los jefes políticos, encargando de sus funciones a los capitanes generales, que recuperaban también la presidencia de la Audiencia, y se disolvieron las Diputaciones provinciales. Pero todos estos cambios para nada afectaron a la residencia de las autoridades.
 
          En 1820 se proclama de nuevo la Constitución del 12. Vuelve el jefe político y es nombrado un nuevo capitán general, y ambos vienen de forma natural a Santa Cruz, no a otra población, a tomar posesión de sus destinos. De nuevo se instala la Diputación Provincial y se celebran elecciones a Cortes y a la Diputación. Vuelve a reactivarse la cuestión de la capitalidad, y la discusión se empeñó de nuevo con creciente calor, pero sin añadir razón alguna que no fuera ya conocida y sin aportar novedades al debate.
 
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