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SANTA CRUZ DE TENERIFE. Capítulo I. De Villa a Ciudad (4). Capital de las Islas Canarias

Autor: José Manuel Ledesma Alonso
Publicado en El Día el 22 de septiembre de 2024

          El privilegio de Villa Exenta y los títulos de Muy Leal, Noble e Invicta, concedidos por Carlos IV el 28 de agosto de 1803, seis años después de haber derrotado a la escuadra británica, comandada por el contralmirante Horacio Nelson, sería el origen del posterior engrandecimiento de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, pues en 1812, al llegar el primer periodo constitucional, ya se había consolidado como cabecera administrativa de todas las Islas, al estar establecidas aquí la mayoría de las administraciones del Estado.

          El primer triunfo de Santa Cruz en pro de sus derechos de capitalidad -derechos que a nadie arrebató, puesto que no existía capitalidad hasta entonces-, se produjo cuando el Capitán General de Canarias, con residencia en Santa Cruz, notificó al Jefe Superior Político de la provincia que en el artículo 3º del Decreto de formación de las Juntas Electorales, promulgado por las Cortes de Cádiz de 1812, se explicitaba “que el Capitán General de la provincia era el Presidente de la Junta Electoral, si se hallaba en el pueblo en que aquella se situase”; por ello, cuando las Cortes aprobaron el establecimiento de la Junta Electoral en Santa Cruz de Tenerife quedarían sin efecto los dictámenes librados y las discusiones en que se habían enfrascado los diputados canarios, de manera que cuando el 30 de mayo de 1813 se celebraron las elecciones de diputados a Cortes, la Diputación Provincial se instaló en Santa Cruz, como cabecera de todas las islas; por tanto, cuando en 1820 se vuelve a proclamar la Constitución de 1812, el jefe político regresa a Santa Cruz, se nombra un nuevo Capitán General y se celebran elecciones a Cortes y a la Diputación.

          Por ello, como el Real Decreto de marzo de 1821 nombraba cabeceras de partidos electorales a La Laguna, Granadilla, La Orotava y Garachico, y dejaba a Santa Cruz dependiendo de La Laguna, el Ayuntamiento de Santa Cruz acordó recurrirlo en las Cortes de Madrid, designando para ello a don José Murphy y Meade, Procurador Síndico Personero (Concejal).

Murphy en las Cortes

          Don José Murphy se trasladó a la Península en un bergantín sueco que iba con destino a Setúbal (Portugal), llegando a Madrid a mediados de julio. Como las Cortes estaban cerradas, se las ingenió para hacer llegar al Rey y al Gobierno el recurso en el que exponía que la nueva designación de cabeceras de partidos electorales no podía considerarse válida, puesto que al inicio del Trienio Liberal las Cortes habían recomendado que fuesen las mismas que se habían propuesto en 1812.

          El Gobierno consideró lógico el recurso y, sin esperar la reapertura de las Cortes, el 8 de agosto modificó su anterior decisión, volviendo a ser cabeza de partido electoral los municipios de Santa Cruz, La Laguna, La Orotava e Icod.

          Las negociaciones no fueron fáciles para Murphy, pues sólo era un comisionado del Ayuntamiento de Santa Cruz que deseaba hacer una exposición ante el Pleno de las Cortes, donde no tenía voto, y los diputados canarios, Echeverría y Cabeza, preferían que la capitalidad recayera en La Laguna o Las Palmas; sin embargo, Murphy, desarrollando una laboriosa gestión de “diplomacia de pasillos” en busca de apoyos, lograría que al reanudarse las sesiones parlamentarias, el 1 de octubre de 1821, pudiera exponer en el Parlamento español su más famosa e importante argumentación para que la capitalidad de Canarias recayera en Santa Cruz.

          “Desde hace un siglo, en Santa Cruz fijaron su residencia diversas autoridades cuya presencia simbolizaba la capitalidad del pueblo en el que moraban y, emanadas del Régimen constitucional, se establecieron otras Instituciones como una cosa natural, sencilla y corriente.

           Como muchas generaciones han visto este orden de cosas con naturalidad, considero que la capital debe ser Santa Cruz, el lugar donde residen el Jefe Superior Político, el Capitán General y el Intendente, y se encuentran establecidos el Juzgado de Alzadas, la Diputación Provincial, la Junta Superior de Sanidad y la Administración de Correos.
Por contra, Las Palmas sólo cuenta con la Audiencia Territorial y una Catedral, mientras que La Laguna tan sólo posee una nueva Catedral, de dos años de vida, y es sabido que ni las Audiencias ni las Catedrales están siempre en las capitales de provincia.

          Además, Santa Cruz es el principal puerto marítimo, el pueblo de mayor importancia comercial, la única ciudad de Canarias que puede ofrecer verdaderas comodidades a forasteros y extranjeros, es una bella población y la de mayor vecindario, y sus relaciones con todas las islas son contantes y estrechas”.

          El 5 de octubre, cuando la Comisión encargada de discutir el tema de la capitalidad de Canarias se reunió por primera vez, sólo existía sobre la mesa un único documento para iniciar las deliberaciones: el proyecto de decreto en el que figuraba el nombre de La Laguna como capital del Archipiélago. Después de numerosas y acaloradas intervenciones, la decisión se reconsideró y, en la reunión del segundo día, se mandó que todos los componentes de la mesa tuvieran en su poder la exposición de Murphy, de manera que, en el debate del tercer día, la Comisión no aprobó la designación de La Laguna.

          La Comisión se volvió a reunir el día 18, y tras una veintena de intervenciones, réplicas y contrarréplicas, los diputados se inclinaron porque la Capital fuese Santa Cruz, valorando la cantidad de autoridades e instituciones que ya estaban establecidas en la Villa.

          En la cuarta sesión, celebrada el día 19, la Comisión expuso: “Declarando el punto suficientemente discutido, se aprueba el dictamen de la Comisión y la capital será Santa Cruz”.

          Entonces, uno de los dos diputados canarios, el señor Echeverría, alegó que: “En las sesiones celebradas por la Comisión, ninguno de los diputados canarios accedió a que se estableciese el gobierno en Santa Cruz, y sólo ha sido a un comisionado a quién se le ha dado todo el protagonismo, cuando debemos tener presente que en los diputados de la Nación, elegidos por sus provincias, debe haber más confianza que en otro alguno.”

          El 22 de octubre de 1821, don José Murphy y Meade, informaba a su ciudad natal del acuerdo que acababa de tomarse en las Cortes: “Tengo la satisfacción de comunicar a V.S. Iltma. que las Cortes extraordinarias, en sesión del 19 del corriente, se han servido designar a esa Muy Noble, Leal e Invicta Villa, por Capital de las Islas Canarias”.

          Esta noticia, redactada de forma tan escueta a pesar de su enorme trascendencia, era el fruto de la ardua labor de un hombre, José Murphy, sin duda el político canario de más talla del siglo XIX que, a pesar de no ser Diputado en las Cortes, supo desenvolverse en un ambiente desconocido para él, en algunos aspectos hostil, logrando los suficientes apoyos en un ímprobo trabajo y gestiones personales; por ello, este luchador incansable, auténtico y principal artífice de la capitalidad única, ha merecido el título de “Padre político de Santa Cruz”.

          Tres meses después, el 27 de enero de 1822, Fernando VII promulgaba el Real Decreto por el que se establecía la división del territorio español en 52 provincias. En él se podía leer: “Canarias (islas). Población: 215.108 almas.- Diputados: tres.- Capital: Santa Cruz de Tenerife”.

          La capitalidad única de las islas Canarias la mantendríamos hasta el 23 de septiembre de 1927, fecha en la que el gobierno de la dictadura del general Miguel Primo de Rivera y Orbaneja decretó la división del Archipiélago en dos provincias: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

La figura de Murphy

           De padres irlandeses, nacido Santa Cruz de Tenerife, en 1774. Al haber sido uno de los 23 diputados que, en 1823, votaron a favor de la incapacidad temporal de Fernando VII, se le confiscarían todos sus bienes y fue condenado a muerte, a garrote, la cual eludió huyendo primero a Londres, a través de Gibraltar, y luego definitivamente a Méjico donde, al ser amnistiado, en 1834, desempeñaría las funciones de Cónsul General de España, aunque sin recibir emolumento alguno.

          Falleció y fue enterrado en Guanajuato (México), cuyo cementerio desaparecería a finales del s.XIX, siendo su cadáver exhumado al no tener su familia pagada la perpetuidad.

          Su labor en Santa Cruz no sería reconocida hasta 1895, cuando el arquitecto municipal del Ayuntamiento, don Manuel de Cámara, propuso denominar con su nombre la calle que transcurre desde la del Castillo a la de Ruíz de Padrón.

          En 1978, un grupo de ciudadanos tinerfeños le rendiría homenaje colocando una placa en la vivienda que hoy ocupa la casa en la que nació y vivió, sita en la calle San Francisco, esquina San Martín.

          En 2003, el Ayuntamiento capitalino, a propuesta de la Tertulia Amigos del 25 de Julio, le levantaría un monumento en la Plaza San Francisco.

          En el citado año, Don Marcos Guimerá Pereza nos desvelaría su dimensión humana y política, en su libro José Murphy, Vida, Obra, Exilio y Muerte.

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