Artículo 36.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a. El cumplimiento de la sanción.
b. La prescripción de la infracción
c. La prescripción de la sanción.
d. El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta la circunstancia agravante de la reincidencia y la atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 37.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden de la Tertulia susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 38.- Infracciones Muy Graves
TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS MUY GRAVES:
a. Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Tertulia, cuando tengan consideración de muy graves.
b. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Tertulia, cuando se consideren como muy graves.
c. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Tertulia, cuando se consideren muy graves.
d. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
e. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Tertulia.
f. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
g. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier Tertuliano.
h. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier Tertuliano en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
i. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
j. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
k. En general, las conductas contrarias al buen orden de la Tertulia, cuando se consideren muy graves.
Artículo 39.- Infracciones graves.
SON INFRACCIONES PUNIBLES DENTRO DEL ORDEN DE LA TERTULIA Y SERÁN CONSIDERADAS COMO GRAVES:
a. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
b. Participar, formular o dar a conocer mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Tertulia.
c. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier Tertuliano en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
d. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
e. La reiteración de una falta leve.
f. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Tertulia, cuando se consideren como graves.
g. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Tertulia, cuando tengan la consideración de grave.
h. En general, las conductas contrarias al buen orden de la Tertulia, cuando se consideren como graves.
Artículo 40.- Infracciones Leves
SE CONSIDERAN INFRACCIONES DISCIPLINARIAS LEVES:
a. La falta de asistencia, reiterada y sin justificar, de los tertulianos a las reuniones convocadas. En dicho caso, la Junta Directiva podrá aplicar las sanciones que estime oportunas, habiendo advertido y escuchado al interesado antes de tomar cualquier medida.
b. El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
c. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Tertulia, cuando tengan la consideración de leves.
d. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Tertulia.
e. Toda conducta incorrecta en las relaciones entre los Tertulianos.
f. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier Tertuliano en la comisión de las faltas contempladas como leves.
g. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Tertulia, cuando se consideren como leves.
h. En general, las conductas contrarias al buen orden de la Tertulia, cuando se consideren como leves.
Artículo 41.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:
SE CONSIDERAN INFRACCIONES MUY GRAVES:
a. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Tertulia.
b. La incorrecta utilización de los fondos de la Tertulia.
c. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
d. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
e. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
SE CONSIDERAN INFRACCIONES GRAVES:
a. No facilitar a los Tertulianos la documentación de la Tertulia que le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.)
b. No facilitar el acceso de los Tertulianos a la documentación de la Tertulia.
c. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la Tertulia.
TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE INFRACCIONES LEVES:
a. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
b. La no convocatoria de los órganos de la Tertulia en los plazos y condiciones legales.
c. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
d. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 42.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 38, serán la pérdida de la condición de Tertuliano o la suspensión temporal de tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 39, darán lugar a la suspensión temporal de la condición de Tertuliano durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 40 se refieren, a la amonestación o a la suspensión.
Las infracciones muy graves, señaladas en el artículo 38, que hayan sido cometidas por algún miembro de la Junta Directiva, darán lugar al cese en sus funciones y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, darán lugar al cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tuviese el carácter de leve, a la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 43.- Procedimiento sancionador.
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 33 de estos estatutos, el Tertuliano tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, que nombrará a tal efecto, a los miembros de la misma que deban realizar dicha función; en el caso de tramitarse algún expediente contra un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y de votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas, con el objeto de obtener la información necesaria sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información, la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa, en el plazo de 15 días, lo que estime oportuno; transcurrido este plazo, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El Tertuliano podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución devendrá firme.
La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 44.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al Tertuliano, volverá a correr el plazo
correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 45.- Libros y documentación contable.
La Tertulia dispondrá de un Libro de Registro de Tertulianos y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Tertulia.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a. Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución de la Tertulia.
b. Un resumen de los asuntos debatidos.
c. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d. Los acuerdos adoptados.
e. Los resultados de las votaciones.
Artículo 46.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los Tertulianos los libros y documentación de la Tertulia, facilitándoles el acceso a los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del Tertuliano en el plazo máximo diez días.
CAPITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 47.- Patrimonio Inicial
La Tertulia carece de patrimonio al constituirse.
Artículo 48.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 49.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos necesarios para la consecución de los fines y el desarrollo de las actividades de la Tertulia podrán provenir de:
a. Las cuotas de los Tertulianos, si se decidiera su pago y las aportaciones voluntarias de los mismos.
b. Los donativos y subvenciones que le puedan ser concedidos por Organismos Estatales, Corporaciones, Entidades públicas o privadas, etc.
c. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
d. Las aportaciones voluntarias que se reciban de otras entidades o de particulares.
e. Las rentas de sus propios bienes.
f. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 50.-
Dado que la Tertulia es una Asociación sin ánimo de lucro, todos los beneficios económicos que puedan derivarse de su actuación como entidad cultural se dedicarán exclusivamente a los fines expresados en el Artículo 2.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 51.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la Tertulia podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los Tertulianos presentes o representados.
Artículo 52.- Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los Tertulianos presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA TERTULIA
Artículo 53.- Causas
La Tertulia puede disolverse:
a. Por Sentencia judicial firme.
b. Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la misma, presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
c. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 54.- Comisión Liquidadora
En el caso de que se apruebe la disolución de la Tertulia y se determine la apertura del procedimiento de liquidación, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y sus miembros en Tertulianos Liquidadores. Ellos se harán cargo de los fondos y del patrimonio existentes para que, una vez satisfechas las obligaciones, se entregue el remanente en especie a una entidad cultural que se determine, en función de las características de los objetos a donar, y el metálico a la entidad benéfica que se haya acordado en la Asamblea General en que se haya decidido la disolución. Mientras dure el procedimiento, la Tertulia conservará su personalidad jurídica.
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