e. Expedir, en su caso, los recibos de cuotas y llevar su control, comunicando a la Junta Directiva las irregularidades que puedan producirse.
f. Redactar los presupuestos y balances anuales, de conformidad con la Junta Directiva
g. Presentar estos presupuestos y balances a la Asamblea General, para su aprobación, si procede.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Junta Directiva designará a un Tertuliano para que asuma sus funciones con carácter transitorio.
Entre los vocales que se citan en el artículo 11, habrá un vocal encargado de “Relaciones con los Medios de Comunicación” que, además, y con carácter transitorio, desarrollará las funciones del Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este último y dos vocales encargados de la “gestión y mantenimiento de la página web”.
Asimismo, los Vocales desarrollarán las misiones que les encomiende la Asamblea General de Tertulianos.
Además de los deberes propios del cargo para el que hayan sido elegidos, cada uno de los componentes desempeñará aquellos cometidos que la propia Junta le encomiende como integrante de una Comisión de Trabajo.
La Asamblea General de Tertulianos es el órgano supremo de la Tertulia, está integrada por todos los Tertulianos, es el órgano de expresión de la voluntad de los mismos y, por tanto, elemento fundamental de la Tertulia. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Deberá ser convocada al menos una vez al año en sesión ordinaria, dentro del primer trimestre anual, para examinar y aprobar la liquidación de las cuentas del año anterior y el presupuesto y, una vez al trimestre ( con excepción del tercer trimestre ), con carácter ordinario. También se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa de la Junta o cuando lo solicite un número de Tertulianos no inferior a un tercio de los componentes de la Tertulia; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe por iniciativa de los Tertulianos, la reunión deberá celebrarse en el plazo de no más de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 21.- Convocatorias y Orden del Día.
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los Tertulianos que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los Tertulianos, cuando así lo solicite un número no inferior a un tercio de ellos.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias, se deben hacer por escrito, dirigidas a todos los Tertulianos, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, e incluyendo el Orden del Día.
Artículo 22.- Constitución.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando a la hora marcada para el inicio de la reunión, estén presentes más de la mitad de los Tertulianos. Si no fuese así, quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria, treinta minutos después de aquella hora cualesquiera que sea el número de Tertulianos asistentes.
Los Tertulianos podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro Tertuliano, mediante escrito dirigido al Presidente.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos diez días.
Artículo 23.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los Tertulianos presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos; pero requerirán mayoría cualificada de los Tertulianos presentes o
representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad más uno, para las siguientes cuestiones:
a. Para la elección de cargos de la Junta Directiva, en lo que se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 9.
b. Para decidir la baja de algún Tertuliano, en que se aplicará idéntico procedimiento que en el caso anterior.
c. Para la modificación de los Estatutos, se aplicará idéntico procedimiento que en los casos anteriores.
d. Para la disolución de la Tertulia, será necesaria la mayoría que se señala en el artículo 52.
Artículo 24.- Funciones de la Asamblea General Ordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a. Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b. Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c. Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
d. Controlar las actividades de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
e. Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
f. Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
g. Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los Tertulianos, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
h. La designación de Tertulianos de Honor, Tertulianos de Mérito y Miembros Corresponsales.
i. Cualquier otro asunto que no esté atribuido expresamente a la Junta Directiva o a la Asamblea General Extraordinaria en estos Estatutos, y que le sea de su competencia en atención a la normativa aplicable.
Artículo 25.- Funciones de la Asamblea General Extraordinaria.
a. La modificación de los Estatutos; para ello, la Junta Directiva por propia iniciativa o a petición escrita del veinticinco por ciento de los Tertulianos Fundadores y Numerarios, convocará una Asamblea General Extraordinaria en la que se someterán a debate y votación las propuestas que se presenten en ese sentido.
b. La elección y renovación de los cargos de la Junta Directiva, en los casos de vacante o finalización del mandato.
c. La disposición o enajenación de bienes muebles o inmuebles propiedad de la Tertulia.
d. Si se estimase necesario, la concesión al Presidente de facultades tan amplias como se requiera en Derecho.
e. Designar la Comisión Liquidadora.
f. El acuerdo de disolución de la Tertulia.
g. Cualquier otro asunto que, aun siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, la urgencia de su solución no permitiera, o aconsejara, esperar a su próxima reunión.
Artículo 26.- Certificación de acuerdos.
En las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstas las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas
REGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA
Artículo 27.- Elección de la Junta Directiva.
Los cargos directivos serán elegidos entre los Tertulianos mediante sufragio libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a. Por expiración del mandato.
b. En caso de prosperar alguna cuestión de confianza acordada en Asamblea General Extraordinaria.
c. En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 28.- Junta Electoral y Calendario.
Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se convocarán elecciones en el plazo de 30 días y se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos Tertulianos que se presten, voluntariamente, para esta función; dichos Tertulianos no podrán formar parte de ninguna de las candidaturas presentadas. En caso de no presentarse voluntarios, formarán la citada Junta, los Tertulianos de mayor y menor edad, respectivamente.
Corresponde a la Junta Electoral:
a. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b. Aprobar definitivamente el censo electoral.
c. Resolver las impugnaciones que se presenten en relación con el proceso electoral.
Artículo 29.- Calendario Electoral.
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los Tertulianos con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las
impugnaciones al censo y para su aprobación definitiva; los doce días siguientes para la presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presentara ninguna candidatura, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.
Artículo 30.- Cuestión de confianza.
La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, por un tercio de los Tertulianos, como mínimo.
Para la adopción de una cuestión de confianza, será preciso que sea adoptada por la mayoría cualificada de los Tertulianos, presentes o representados, en Asamblea General.
CAPITULO III.- DE LOS TERTULIANOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE TERTULIANO.
Artículo 31.- Tertulianos.
PODRÁN SER MIEMBROS DE LA TERTULIA:
Todas aquellas personas, mayores de edad, que tengan interés en servir a los fines de la misma, lo soliciten por escrito o sean propuestas por dos Tertulianos, al menos, y sean admitidas en Asamblea General Ordinaria.
En el caso de que una solicitud o propuesta de ingreso fuese denegada, no podrá exigirse que se den a conocer las causas de esa negativa.
La condición de Tertuliano empieza a regir a partir de la fecha de su admisión y, en caso de ser a propuesta de miembros de la Tertulia, de su aceptación por escrito dirigida al Sr. Presidente.
Artículo 32.- Clases de Tertulianos.
LOS TERTULIANOS PUEDEN SER:
a. Tertulianos Fundadores: Los que suscribieron el Acta de Constitución de la Tertulia.
b. Tertulianos Numerarios: Los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y han sido admitidos como tales, de acuerdo con estos Estatutos.
Tanto los Tertulianos Fundadores como los Tertulianos Numerarios, al alcanzar la edad de 80 años, se convertirán automáticamente en Tertulianos Supernumerarios, conservando los mismos derechos y obligaciones que ostentaban hasta ese momento.
c. Tertulianos de Honor: Personas Físicas o Jurídicas que destaquen, o hayan destacado de forma sobresaliente, en el campo de la Cultura o de la Historia de Canarias y que, en alguna forma, hayan tenido relación con la Tertulia o la hayan
apoyado en la consecución de sus fines. Este título se concederá con carácter muy restringido tras votación en Asamblea General Ordinaria, y a propuesta de la Junta Directiva o de, al menos, tres Tertulianos Fundadores o numerarios.
d. Tertulianos de Mérito: Personas que contribuyan o hayan contribuido de forma notable a la consecución de los fines de la Tertulia o al desarrollo de sus actividades. Su nombramiento se hará tras votación en Asamblea General Ordinaria, a
propuesta de la Junta Directiva o al menos de dos Tertulianos Fundadores, Numerarios o Supernumerarios.
No podrán pertenecer a la Junta Directiva, estarán exentos de cuotas y podrán asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. Si llegasen a integrarse en otra
categoría de Tertulianos, adquirirían todos los derechos y deberes inherentes a su
nueva condición.
e. Tertulianos Protectores: Personas físicas o jurídicas, con plena capacidad de obrar, y en pleno uso de sus derechos, que contribuyan o hayan contribuido a los fines de la Tertulia mediante aportaciones en metálico, especie o servicios. Su nombramiento se hará tras votación en Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva. No podrán pertenecer a esa Junta, estarán exentos del pago de cuotas y podrán asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.
Artículo 33.- Derechos de los Tertulianos.
CON EXCEPCIÓN DE LAS LIMITACIONES RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 31 PARA LOS TERTULIANOS DE MÉRITO Y PROTECTORES, LOS MIEBROS DE LA TERTULIA TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
a. Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y poder ser elegidos componentes de la misma.
c. Proponer la modificación de estos Estatutos.
d. Ser informados del desarrollo de las actividades de la Tertulia, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
e. Elevar propuestas a la Junta Directiva para la mejor marcha de la Tertulia.
f. Ser informado de la situación legal y económica así como de las actividades de la Tertulia.
g. Ser informados de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y de los aprobados en Asambleas Generales.
h. Ser informado de cualquier acto que organice la Tertulia y participar en él como componente de la misma.
i. Proponer la admisión o la baja de Tertulianos.
j. Tener acceso a los fondos documental y bibliográfico. que en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
k. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado,
l. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Tertulia, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos
m. Causar baja en la Tertulia, cuando así lo desee.
Artículo 34.- Deberes de los Tertulianos.
CON EXCEPCIÓN DE LAS LIMITACIONES RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 32 PARA LOS TERTULIANOS DE MÉRITO Y PROTECTORES, LOS MIEBROS DE LA TERTULIA TIENEN LOS SIGUIENTES DEBERES:
a. Colaborar en la consecución de los fines de la Tertulia y participar en sus actividades.
b. Asistir a las asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y respetar en ellas la libre manifestación de pareceres.
c. Abonar con puntualidad las cuotas que, en su caso, pudieran fijarse.
d. Cumplir lo preceptuado en los presentes Estatutos y en los acuerdos que adopten la Junta Directiva y la Asamblea General.
d. No colaborar con entidades o personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades que entorpezcan las de la Tertulia o sean contrarias a los fines que persigue la misma.
e. No utilizar su condición de Tertuliano para actividades especulativas o contrarias a la Ley.
f. Cuando no exista causa de fuerza mayor (como confidencialidad derivada de su actividad profesional o palabra posea la Tertulia empeñada), facilitar la información que le sea solicitada por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
g. Aceptar el desempeño del cargo para el que fuera elegido, salvo justa causa de excusa que deberá ser valorada por la Junta Directiva.
h. Cumplir los cometidos que se le encomienden por la Junta Directiva o la Asamblea General, para alcanzar los fines que se propone la Tertulia.
i. Mantener la confidencialidad acordada por la Junta Directiva o la Asamblea General, sobre determinados asuntos tratados por la Tertulia.
j. Comunicar su domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico a la Junta Directiva, así como los posibles cambios que puedan sufrir.
k. Evitar la inclusión de temas políticos en los debates.
l. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Artículo 35.- Pérdida de la cualidad de Tertuliano.
SON CAUSA DE BAJA EN LA TERTULIA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
a. Renuncia voluntaria presentada a la Junta Directiva y aceptada por la misma.
b. Fallecimiento.
c. Incumplimiento grave o repetido de los deberes del Tertuliano y tras acuerdo adoptado en Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Artículo 36.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a. El cumplimiento de la sanción.
b. La prescripción de la infracción
c. La prescripción de la sanción.
d. El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta la circunstancia agravante de la reincidencia y la atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 37.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden de la Tertulia susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 38.- Infracciones Muy Graves
TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS MUY GRAVES:
a. Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Tertulia, cuando tengan consideración de muy graves.
b. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Tertulia, cuando se consideren como muy graves.
c. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Tertulia, cuando se consideren muy graves.
d. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
e. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Tertulia.
f. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
g. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier Tertuliano.
h. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier Tertuliano en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
i. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
j. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
k. En general, las conductas contrarias al buen orden de la Tertulia, cuando se consideren muy graves.
Artículo 39.- Infracciones graves.
SON INFRACCIONES PUNIBLES DENTRO DEL ORDEN DE LA TERTULIA Y SERÁN CONSIDERADAS COMO GRAVES:
a. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
b. Participar, formular o dar a conocer mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Tertulia.
c. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier Tertuliano en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
d. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
e. La reiteración de una falta leve.
f. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Tertulia, cuando se consideren como graves.
g. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Tertulia, cuando tengan la consideración de grave.
h. En general, las conductas contrarias al buen orden de la Tertulia, cuando se consideren como graves.
Artículo 40.- Infracciones Leves
SE CONSIDERAN INFRACCIONES DISCIPLINARIAS LEVES:
a. La falta de asistencia, reiterada y sin justificar, de los tertulianos a las reuniones convocadas. En dicho caso, la Junta Directiva podrá aplicar las sanciones que estime oportunas, habiendo advertido y escuchado al interesado antes de tomar cualquier medida.
b. El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
c. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Tertulia, cuando tengan la consideración de leves.
d. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Tertulia.
e. Toda conducta incorrecta en las relaciones entre los Tertulianos.
f. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier Tertuliano en la comisión de las faltas contempladas como leves.
g. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Tertulia, cuando se consideren como leves.
h. En general, las conductas contrarias al buen orden de la Tertulia, cuando se consideren como leves.
Artículo 41.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:
SE CONSIDERAN INFRACCIONES MUY GRAVES:
a. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Tertulia.
b. La incorrecta utilización de los fondos de la Tertulia.
c. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
d. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
e. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
SE CONSIDERAN INFRACCIONES GRAVES:
a. No facilitar a los Tertulianos la documentación de la Tertulia que le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.)
b. No facilitar el acceso de los Tertulianos a la documentación de la Tertulia.
c. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la Tertulia.
TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE INFRACCIONES LEVES:
a. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
b. La no convocatoria de los órganos de la Tertulia en los plazos y condiciones legales.
c. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
d. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 42.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 38, serán la pérdida de la condición de Tertuliano o la suspensión temporal de tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 39, darán lugar a la suspensión temporal de la condición de Tertuliano durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 40 se refieren, a la amonestación o a la suspensión.
Las infracciones muy graves, señaladas en el artículo 38, que hayan sido cometidas por algún miembro de la Junta Directiva, darán lugar al cese en sus funciones y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, darán lugar al cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tuviese el carácter de leve, a la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 43.- Procedimiento sancionador.
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 33 de estos estatutos, el Tertuliano tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, que nombrará a tal efecto, a los miembros de la misma que deban realizar dicha función; en el caso de tramitarse algún expediente contra un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y de votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas, con el objeto de obtener la información necesaria sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información, la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa, en el plazo de 15 días, lo que estime oportuno; transcurrido este plazo, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El Tertuliano podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución devendrá firme.
La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 44.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al Tertuliano, volverá a correr el plazo
correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 45.- Libros y documentación contable.
La Tertulia dispondrá de un Libro de Registro de Tertulianos y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Tertulia.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a. Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución de la Tertulia.
b. Un resumen de los asuntos debatidos.
c. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d. Los acuerdos adoptados.
e. Los resultados de las votaciones.
Artículo 46.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los Tertulianos los libros y documentación de la Tertulia, facilitándoles el acceso a los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del Tertuliano en el plazo máximo diez días.
CAPITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 47.- Patrimonio Inicial
La Tertulia carece de patrimonio al constituirse.
Artículo 48.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 49.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos necesarios para la consecución de los fines y el desarrollo de las actividades de la Tertulia podrán provenir de:
a. Las cuotas de los Tertulianos, si se decidiera su pago y las aportaciones voluntarias de los mismos.
b. Los donativos y subvenciones que le puedan ser concedidos por Organismos Estatales, Corporaciones, Entidades públicas o privadas, etc.
c. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
d. Las aportaciones voluntarias que se reciban de otras entidades o de particulares.
e. Las rentas de sus propios bienes.
f. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 50.-
Dado que la Tertulia es una Asociación sin ánimo de lucro, todos los beneficios económicos que puedan derivarse de su actuación como entidad cultural se dedicarán exclusivamente a los fines expresados en el Artículo 2.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 51.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la Tertulia podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los Tertulianos presentes o representados.
Artículo 52.- Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los Tertulianos presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA TERTULIA
Artículo 53.- Causas
La Tertulia puede disolverse:
a. Por Sentencia judicial firme.
b. Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la misma, presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
c. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 54.- Comisión Liquidadora
En el caso de que se apruebe la disolución de la Tertulia y se determine la apertura del procedimiento de liquidación, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y sus miembros en Tertulianos Liquidadores. Ellos se harán cargo de los fondos y del patrimonio existentes para que, una vez satisfechas las obligaciones, se entregue el remanente en especie a una entidad cultural que se determine, en función de las características de los objetos a donar, y el metálico a la entidad benéfica que se haya acordado en la Asamblea General en que se haya decidido la disolución. Mientras dure el procedimiento, la Tertulia conservará su personalidad jurídica.
– – – – – – – – – – – – – – – – – –