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Definiciones de la Auditoría Interna (Temas de divulgación)

Autor: Antonio Salgado Pérez

Publicado en El Día el 25 de noviembre de 1999

          En el seno del Instituto de Auditores Internos de España (IAI), que preside José Antonio Iturriaga, ha causado cierta insatisfacción la nueva definición que la junta directiva del “Institute of Internal Auditors” (IIA) ha formulado recientemente en la ciudad de Quebec sobre la función específica de la auditoría interna.

          Hay que recordar que el Instituto de Auditores Internos se constituyó en 1983 como Instituto Nacional del citado IIA, organización fundada en Estados Unidos en 1941, que agrupa a más de setenta mil auditores internos con representación en 102 países. El IIA, cuya sede central está en Altamonte Springs (Florida), es la única organización internacional dedicada al progreso del auditor interno como individuo y de la auditoría interna como profesión.

          Pues bien, la ya mencionada insatisfacción del órgano nacional en cuanto a la definición que la IIA acaba de formular en tierras canadienses es que éste ha fijado la naturaleza de la auditoría interna en estos términos:

          “La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para añadir valor y mejorar las operaciones de una organización, ayudándole a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgo, control y dirección”.

          No se alcanza a comprender, en la definición transcrita, la supresión de la característica diferenciadora de la auditoría interna, que es ejercerla “dentro de una organización”, omisión que podría suponer que la función la realizase “íntegramente” de forma externa a la organización, lo cual hasta haría posible incluso la desaparición de la propia función en su más específico rasgo, pues el calificativo de interna se debe precisamente a que sus auditores son empleados de la organización a la que sirven, y llevan a cabo su trabajo dentro del ámbito operativo de ésta. Tampoco se ha tenido en cuenta en esta definición del IIA dos palabras claves dentro de la auditoría interna, como es el “control interno”, como atinadamente se contempla en la última editorial: ¿Definición o indefinición?, inserta en la revista “Auditoría Interna”, en su número 55. De igual forma, y tras observar las inclusiones en dicha definición de acepciones –que incitan a la galimatías– como “aseguramiento” y “añadir valor”, es por lo que, bajo nuestro particular punto de vista, y haciéndonos eco de lo analizado –de forma tan exhaustiva como convincente– en la referida editorial –redactada por Eduardo Hevia Vázquez, presidente del Consejo Asesor del IAI– nos inclinamos, de forma absoluta y sin mácula, por esta otra definición:

          “La auditoría interna es una función de control, de gestión y de consulta, que se realiza dentro de una organización bajo la dependencia de la alta dirección (Consejo de Administración, Comité de Auditoría, Gerencia) y que ejerce su actividad según las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría del IIA. Su misión es tratar de asegurar la eficacia del sistema de control interno de la organización a la que sirve, sistema establecido por la dirección de la misma, y dedicar especial atención a la evaluación y prevención de los posibles riesgos que puedan afectar a los objetivos de la organización”.

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