Santa Cruz, Capital de Canarias

 

Por Luis Cola Benítez   (Publicado en El Día el 8 de diciembre de 2001)

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          El 19 de octubre de 1821 el síndico personero del Ayuntamiento de Santa Cruz don José Murphy y Meade, comisionado por la corporación municipal para representarla en Madrid, comunicó a su ciudad natal el acuerdo que acababa de tomarse en las Cortes sobre la capitalidad de Canarias. En su oficio, del 22 del mismo mes, entre otras cosas, decía:

                    “Tengo la satisfacción de comunicar a V.S. Iltma. que las Cortes extraordinarias, en sesión de 19 del corriente, se han servido designar a esa Muy Noble, Leal e Invicta Villa, por Capital de las Islas Canarias.” 

          Esta  noticia,  redactada  de  forma tan  escueta  a  pesar  de  su  trascendencia,  era  el  fruto de la ardua labor de un hombre, José Murphy, el político de más talla entre los nacidos en  nuestra ciudad. Murphy, a pesar de no ser diputado en aquellas Cortes, supo desenvolverse en un ambiente desconocido para él, y en algunos aspectos hostil, logrando demostrar con hechos y datos lo que ya era una realidad incuestionable.

          Sería injusto no recordar también con este motivo a los otros insignes patricios, que antes de su marcha a la Península colaboraron con él en reunir la documentación precisa, con datos y pruebas en las que pudiera basar sus argumentaciones como “diplomático” comisionado por la corporación santacrucera, así como a los que atendieron los necesarios gastos del viaje. El poder notarial necesario para desempeñar su misión fue otorgado por el alcalde Matías del Castillo Iriarte y el síndico Valentín Baudet; colaboraron en reunir la documentación y en formar el expediente José Sansón y Juan del Castillo Naranjo; por último, el capítulo económico del viaje fue atendido por los beneméritos ciudadanos Miguel Soto y José María de Villa. Todos los citados, exceptuando al propio Murphy, antes o después de este año 1821 tuvieron el honor de presidir en algún momento el Ayuntamiento de Santa Cruz.

          Hemos hablado de una realidad incuestionable y, tal vez, ello precise de una aclaración histórica. Santa Cruz, a lo largo de los años, se había ido consolidando como cabecera administrativa de Canarias, al ir aglutinando todos los centros de la administración oficial, sin menoscabo -y esto hay que resaltarlo- para ninguna otra isla o municipio. En cualquier caso, nunca Santa Cruz despojó a otros de parcelas administrativas, cuyos responsables optaron, ante la evidencia de los hechos, la defensa de sus propios intereses y el convencimiento de poder desempeñar mejor su cometido, por establecerse en su suelo. Nunca, antes de la Constitución de 1812, existió pueblo alguno que de forma oficial fuese capital de las Islas.

          Ni siquiera la existencia de la Real Audiencia -creada en 1526 y establecida el año siguiente en Las Palmas para atender los asuntos de Justicia-, implicó nunca la idea de capitalidad que hubiera llevado consigo un centro administrativo superior, más aún si vemos que, por las ordenanzas de la chancillería de Granada, su sede podía mudarse y establecerse en la isla que se estimase oportuna. Poco después de su creación, en 1531, el Cabildo o Ayuntamiento de Tenerife obtuvo real cédula para que los regidores del nuevo organismo no se entrometieran en los asuntos que eran competencia propia del concejo insular, y algo similar ocurrió en las relaciones jurisdiccionales de la Audiencia con los concejos o ayuntamientos de las otras islas, incluso el de Gran Canaria. Las órdenes de Felipe II de 1566 delimitaron bien claramente las competencias de la Audiencia sólo en las causas civiles y criminales, supeditadas siempre a Granada o Sevilla, según los casos. Tampoco en el ramo militar tuvo la Audiencia ámbito de actuación, pues estas causas debían remitirse al Supremo Consejo de Guerra.

          El único ramo de gobierno y administración pública que desde los primeros tiempos tuvo un centro de dirección, fue el de la Hacienda del Estado, establecido en La Laguna, pero fue el propio Cabildo lagunero el que, en 1585, decidió trasladarlo a Santa Cruz, que, obviamente, también era entonces La Laguna.

          La figura de regente de la Audiencia desapareció al crearse la de capitán general en 1589, que asumía el cargo, y durante una larga época, en distintas etapas, coincidieron ambos cometidos en la misma persona, o bien se separaban cuando expresamente se nombraba un regente. En 1661 se autorizó al capitán general Gerónimo Benavente y Quiñones a residir en la isla que estimara conveniente, y se dio el caso de que decidió estar la mayor parte del tiempo en Santa Cruz, donde incluso se hizo construir un camino apropiado para poder pasear en su carruaje: el Paseo de los Coches, origen y antecedente de nuestras actuales Ramblas.

          Poco antes, en 1657, se había creado el Juzgado de Indias, con residencia en Santa Cruz y jurisdicción en todo el Archipiélago, y en 1723 fue el marqués de Valhermoso el que definitivamente fijó en dicho lugar y puerto la residencia de los capitanes generales. También por esto años se creó el Batallón de Infantería de Canarias, con sede en la plaza de Santa Cruz.

         Pasan los años y, en 1778, fue el único puerto canario habilitado para el comercio libre con todas las Indias occidentales, por su indiscutible liderazgo económico. Más tarde, al crearse el primer servicio de correos en 1783, la Administración principal también fijó su sede en Santa Cruz. Cuatro años después se estableció el ramo de Sanidad, lo que cristalizó en 1812 con la creación de la Junta Provincial de Sanidad.

          Ninguno de estos hechos, es decir, el establecimiento de estas administraciones con ámbito en todas las Islas, había tenido lugar a costa de otra, ni representaron despojo alguno para nadie. De esta forma, al llegar el primer período constitucional en 1812, siendo ya villa exenta, la administración del Estado, la económica, la militar y de marina, y en gran parte la civil, se encontraba establecida en Santa Cruz.

          Cuando las Cortes de Cádiz dictaminan que deben formarse las Juntas preparatorias electorales, se establece la de Canarias en Santa Cruz y tienen lugar las elecciones de diputados a Cortes y provinciales el 30 de mayo de 1813. El jefe político convoca a estos últimos y se instala la Diputación Provincial en Santa Cruz de Tenerife como cabecera de todas las islas. También se estableció en Santa Cruz la Junta de Fomento de Canarias, creada en 1830.

          Durante gran parte del siglo XIX la esquizofrenia política se adueña del país en general, lo que trae consigo un continuo cambio en los cometidos de los responsables públicos, así como de sus titulaciones oficiales. Los capitanes generales pasan a ser comandantes generales, para más tarde volver a su anterior denominación, mientras que hay períodos en lo que unen a su cometido militar el civil y son, al mismo tiempo, gobernadores civiles. Por su parte, los gobernadores pueden pasar a llamarse Jefes políticos, Intendentes o cualquier otra cosa. Esto acarrea un continuo trasiego de personas, destituciones y nuevos nombramientos, al compás de los vaivenes políticos generales. Pues bien, en ningún caso se rompe la situación anterior y cada vez que se produce un cambio o una nueva toma de posesión, todo tiene lugar en Santa Cruz de Tenerife como principal centro del Archipiélago.

          De esta forma, cuando llega la ley de organización territorial de 1833, ya Santa Cruz era capital de hecho y de derecho de Canarias. De hecho, porque aquí residían los centros administrativos; de derecho, porque ello tenía legítimo origen en disposiciones o implícitas autorizaciones de los sucesivos Gobiernos. Todo lo expuesto configuraba el importantísimo patrimonio que hizo valer ante los poderes públicos José Murphy, en unión de la pléyade de otros buenos patricios que entonces se ocupaban de los asuntos comunitarios, y ello constituyó el valiosísimo legado que, a pesar de la época de extrema penuria económica que les tocó vivir, dejaron para la posteridad. Y todos nosotros, los que les hemos seguido en el tiempo, somos los auténticos depositarios de aquel inapreciable tesoro. Sin embargo, transcurridos ciento ochenta años desde entonces, ¿qué hemos hecho con él? No hay en estas líneas espacio suficiente para ocuparnos del tema, que merece un comentario más profundo y detenido.

          Si alguien supo hacer valer unos derechos que se han visto con el transcurso del tiempo postergados, fue José Murphy. Y, ¿qué hemos hecho de su memoria? José Murphy, que en su momento apoyó las libertades que proclamaba nuestra primera Constitución, fue perseguido y condenado a muerte al reinstaurarse el absolutismo y, vía Gibraltar y Londres, tuvo que vivir exiliado en Méjico. Allí murió, enfermo y olvidado por todos. 

          Es cierto que se le ha dedicado una calle en su ciudad natal, la antigua del Saltillo o del Consistorio, y que un grupo de patriotas tinerfeños colocó hace unos años una lápida en el moderno edificio que hoy ocupa el solar de la casa en la que nació en la calle de San Francisco. Pero, sinceramente, creemos que Santa Cruz aún está en deuda con tan insigne ciudadano y político. Existe  un antiguo proyecto de monumento en su memoria, incluso  bocetos y maquetas de uno de nuestros más grandes artistas, Francisco Borges Salas. Por otra parte, se está muy cerca de poder localizar sus restos en Méjico, lo que no ha podido cristalizar por ser necesario trasladarse a aquel país para culminar la investigación. 

          Santa Cruz de Tenerife va a cumplir dentro de muy poco los doscientos años de su emancipación política y administrativa, y estoy seguro de que, en el año 2003, se conmemorará como se merece la constitución de su primer Ayuntamiento. Es una oportunidad única para que, con dicho motivo, se haga realidad el antiguo proyecto de monumento en su honor y para que se pudieran culminar los trabajos que permitieran la definitiva localización de sus restos, lo que permitiría trasladarlos a su tierra natal y depositarlos en el Panteón de sus Hijos Ilustres. Sería un buen tanto que se anotaría la corporación que lo lograse.