Alguna cosa más sobre la fiesta de los toros. En Canarias no está prohibida

 

En Canarias no está prohibida

Por José Méndez Santamaría   (Publicado en La Opinión el 10 de agosto de 2010)

 

          Se leen cosas así: “Canarias prohibió la lidia hace 20 años”. “Se celebraban corridas los días 18 ó 25 de julio, por aquello de celebrar la victoria de Franco”.El 16 ó 18 de julio, según el día festivo se celebraron algunos espectáculos con motivo de la festividad de la Virgen del Carmen, patrona de la gente de la mar y muy querida en nuestras tierras”.

           Y el día 25, el colmo de los colmos, era y sigue siendo, aunque ya un poco descafeinado, el Patrón de nuestra Ciudad: Santa Cruz de Santiago de Tenerife. Y la victoria de Franco, que vaya el o la periodista de turno a una hemeroteca y se entere bien de las fechas, si no tuvo tiempo de aprenderlo en la Facultad.

           Otra cosita interesante, "Aquí hubo afición a los toros hasta que la gente tuvo coches". Qué manía de achacar la decadencia de unos espectáculos taurinos, boxísticos, etcétera, a los coches. Parece que hasta el año 80, del pasado siglo, ya hace mucho tiempo, íbamos en burro en Santa Cruz.

          "Nunca hubo afición en Canarias". Antecedentes: en La Laguna, en 1891 ya hubo toros. En Santa Cruz desde el 30 de abril de 1893, en que se inauguró dentro del programa de las tradicionales Fiestas de la Primavera. La plaza se incendió en la madrugada del 1 de mayo de 1924 coincidiendo con un tradicional baile de magos, y el 1 de mayo de 1927 se reabrió, con lleno hasta la bandera.

          Siguiendo con eso de que para muchos no existió afición en Canarias, trasladamos lo que decía un cartel del 3 de mayo de 1930: "Servicios de vapores para todas las islas". Los vapores esperaban para llevarse a la gente a sus respectivas islas.

          El último espectáculo fue el día de Reyes de 1984 y el 8 de mayo de 1991 el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, aprobó la "Ley de protección de los animales"... 

          "La necesidad de garantizar el mantenimiento y la salvaguarda de los animales domésticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria inspira la presente Ley... Así, es objeto de esta Ley la determinación de las atenciones mínimas que deben recibir los animales domésticos, específicamente, los de compañía... 

                         Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica de los animales de compañía... 

                          Artículo 2: Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre y animales de compañía... los alberga principalmente en su hogar, sin intención lucrativa alguna."

           Querido amigo lector: ¿Tiene usted, por casualidad, o conoce a algún amigo, que tenga en su hogar a un toro de lidia? La verdad, nosotros no conocemos a nadie.

          Así continúan los artículos diciendo como quedan fuera del ámbito de esta Ley, la caza, la pesca y otras actividades..., que los propietarios de animales domésticos tendrán la obligación de mantenerlos en buen estado...

          El artículo 5, en su punto 1 dice: "Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato..."  y en el 2: "Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando." 

           Ante lo expuesto, ¿está prohibida nuestra Fiesta Nacional en Canarias? ¿los políticos de turno tuvieron el valor suficiente para PROHIBIR los Toros en Canarias? Los letrados, dicen que NO. 

          La Ley no nombra a ningún animal en concreto, pero si recalca insistentemente a los animales domésticos y de compañía. El toro de lidia no es doméstico, que nosotros sepamos, y compañía la hace a sus hermanos de camada, y da fuerte ambiente de alegría en el campo. 

          Cada lector, sacará su propia conclusión. Por esta Ley, pensamos, pero no queremos que ocurra, que los circos, los parques zoológicos, etcétera, habría que irlos cerrando, pues los animales que allí se muestran están fuera de su entorno y son expuestos a "malos tratos". (En el circo, los animalitos están los 365 días del año sufriendo, pasando por aros de fuegos, latigazos y otras cosillas y en los zoos creemos que se hace una labor buena, aunque algunos defensores de los animales opinan lo contrario).

          La mencionada Ley autonómica de Protección de los animales, para muchos, atenta contra los artículos 15 y 20 de la Constitución Española, que reconocen y protegen el derecho a la asociación y desarrollo artístico de cada pueblo.

          Toros SI, pero NO a los encierros con toros embolados ardiendo sus astas y otras lindezas, que esas sí son de maltrato a los animales.

          Y ahora leemos una última noticia: Michelle Obama se interesa por los toros, degusta jamón y dice que volverá a España. ¡Miren por donde, eso que dice la primera dama norteamericana, nos ha gustado!