¡Desde que subieron... las contribuciones...! (Retales de la Historia - 250)

 
Por Luis Cola Benítez  (Publicado en La Opinión el 7 de febrero de 2016).
  
 
          Termina la conocida copla diciendo que, desde que aquello ocurrió, “¡no echa la gente más que maldiciones…!” Y así debió ser en Santa Cruz hacia 1817. Hasta entonces poco, más bien nada, se pagaba al erario público por la riqueza, los ingresos y propiedades de los ciudadanos, hasta que en el citado año, la reforma hacendística del ministro Martín de Garay alborotó las tranquilas aguas contributivas, y la placidez pasó a la historia cuando el regidor decano y regente de la Real Jurisdicción, Enrique Casalon, recibió el “Real Decreto para el establecimiento del sistema general de Hacienda e Instrucción para el repartimiento y cobro de la contribución del Reino.” Se apeló al Ayuntamiento de La Laguna para que expusiera los privilegios de la Isla que debían de obrar en el archivo del antiguo Cabildo. Pero todo fue en vano y nada se consiguió para aminorar el efecto de la nueva disposición. Creada una Junta para el repartimiento no tardó en pedir un estado de la riqueza individual de los vecinos, terrazgos, casas, rentas, industrias, comercios, a lo que el Ayuntamiento contestó que no disponía de tales datos que debería elaborar la propia Junta. No sabemos en qué se basó el cálculo, pero en diciembre la Junta comunicó que el cupo asignado a la Villa era nada menos que de 84.205 rs. vn. Cuando la petición a los vecinos para que declararan sus rentas apenas había sido contestada, obligando al alcalde José Sansón a dictar un bando exigiendo declaraciones juradas de bienes, industrias y comercios, no se les ocurre a los responsables otra actitud que la de “felicitar a S. M. por el nuevo Sistema General de Hacienda”, exponiendo, y puede añadirse que alardeando, que aunque las Islas gozaban de privilegios reales que las eximían se había acordado contribuir. En febrero de 1818 se terminó el Padrón de la Villa, con nombres, domicilios, profesiones y oficios, estado, edad, etc., y por él sabemos que en Santa Cruz había 8 plateros, 33 carpinteros, 25 mamposteros, 13 herreros, 26 toneleros, 6 del arte de pintar, 67 zapateros, 12 barberos, 4 sastres, 11 latoneros, entre otros, pero la resistencia a presentar declaraciones era tal que ante la imposibilidad de tomar medidas generales el comisionado regio e intendente, Felipe de Sierra y Pambley, se vio obligado a prorrogar el plazo. Entretanto, el vicario Josef Martinón pedía certificado del cupo asignado a las fincas eclesiásticas, mientras que el comandante general Rodríguez de la Buria se quejaba al alcalde de que los peritos repartidores pretendían aplicarle una cuota superior a la que le correspondía, tildando el hecho de “agravio a su autoridad”, lo que hizo que los peritos pusieran sus cargos a disposición de la Junta.
 
          Además, el comisionado regio recordaba al alcalde José Sansón el plazo para el pago de la contribución que correspondía a la Villa, a lo que se alegó la imposibilidad de ingresar por la total carencia de fondos, arbitrios y propios, que “sólo los tiene y posee el Ayuntamiento de la Ciudad de La Laguna con exclusión de los otros de la Isla”, mientras que el alcalde apremiaba a los particulares a presentar declaración de sus bienes y rentas bajo penas de multas. En lugar de estas declaraciones, lo que se recibía era una auténtica avalancha de reclamaciones por las cuotas asignadas.
 
          En 1820 todavía se debían 26.396 rs. 27 mrs. del año 1817 y el alcalde recibió oficio de Ignacio de Lora y Cáceres, de la Administración General de Contribuciones del Estado, en el que le decía que “… la fidelidad de este Pueblo, la docilidad a prestarse gustosamente a cuantos gastos de utilidad y ornato se proyectan y a los que por mero lucimiento se establecen, parece deberían ser garantes de que los pagos de Contribución fueran prontos y efectivos”. Tal vez se refería el administrador al gran lucimiento de las funciones celebradas en enero por la creación del Obispado, pero lo que ignoraba era que todo se había hecho “a cargo de los miembros de la corporación”. Por otra parte también se recordaba al alcalde que  “…habiendo sido esta Villa el único Pueblo de estas Islas que bajo la denominación de Capital política, militar y mercantil felicitó a S.M. por el establecimiento de la misma Contribución, la conducta que observa está diametralmente opuesta a los sentimientos que ofreció a los pies del trono.” Auténtica reprimenda por haber ofrecido lo que no se podía cumplir, siendo conscientes de la consuetudinaria carencia de fondos municipales.
 
          Ante las reclamaciones recibidas se contestó que ya se había ingresado más de las dos terceras partes de la deuda y el resto debía corresponder la mayor parte a personas que físicamente estaban reducidas al verdadero estado de indigencia. Poco debió valer el argumento pues en agosto se recibió notificación judicial para pagar en el término de ocho días el resto pendiente. No quedó más remedio que empezar el embargo de muebles a los morosos, pero eran tan viejos e inútiles que su venta resultaba imposible. En dos meses apenas se recaudaron 2.000 rs. Además, la mayor parte de los afectados eran insolventes o se encontraban ausentes.
 
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