El villazgo de Santa Cruz

Por Pedro Ontoria Oquillas  (Publicado en El Día el 12 de mayo de 1994).


“La Corona de España no cesaba jamás de proteger a sus nuevos súditos -los guanches-. No hago yo elogio alguno, lo hcen los documentos mehor que podría yo hacerlo”. (Dominio J. Wölfel, La Curia Romana y la Corona de España en defensa de los aborígenes).

  

          “La festividad de la Invención de la Cruz se celebró el 3 de mayo de 1494 en el campo del puerto de Añaza, con una simplicidad memorable. Bajo de una gran tienda cubierta de ramos de laurel y construida en el mismo sitio donde estaba enarbolada la cruz que había traído a tierra el general Lugo, se erigió un altar adornado de flores y yerbas olorosas, sobre el cual celebró la misa el canónigo Alonso de Sacarinas, que oficiaron fray Pedro de Cea y fray Andrés de Goles, religiosos agustinos, otros dos franciscanos y algunos eclesiásticos seculares. Desde este día se intituló Puerto de Santa Cruz aquella ribera.”  De esta manera lírica nos refiere Viera y Clavijo el hecho trascendental que celebramos. Se echaba la semilla en fértiles tierras guanches que con el paso del tiempo se convertirá en el frondoso y acogedor árbol de nuestros días.

          Se fundaba y surgía una población denominada Santa Cruz, cuyo puerto y baluarte, en un principio pobre y pequeño, será villa desde su fundación hasta poco después de 1522. Villa, sinónimo de centro de población, cuya esencia radica en algunos privilegios como tener alcalde con jurisdicción civil y criminal con que se distingue de las aldeas y lugares. “Hasta pocos años después de 1522 se llamó villa; así consta de muchos instrumentos que en aquel tiempo se hicieron en la villa de Santa Cruz. Con justa causa se podía llamar villa, por ser grande lugar”, nos dirá Juan Núñez de la Peña.

          Sin embargo, el título de villa de Santa Cruz es una de las curiosidades de su historia, afirma Cioranescu. Resulta extraño observar que el “grande lugar” no supo conservar lo que tenía y, consiguientemente, no pudo gozar de todos los privilegios inherentes a su título.

          Aunque nadie podrá nunca disputarle a Añaza-Santa Cruz el rango de primer establecimiento de población de Tenerife, pues nace con el desembarco y la conquista, es cierto también que su crecimiento y expansión se vieron yugulados cuando en 1496, pacificada la Isla, los conquistadores se fijaron preferentemente, como lugar de asentamiento, en las risueñas márgenes de “la laguna” de Aguere, ya que sus aguas e inagotables pozos les daban resuelto el problema más grave con que tropiezan las urbes en su nacimiento y desarrollo. De este paso decisivo, Santa Cruz quedó reducido a un modesto surgidero, puerto de entrada y salida del comercio de la Isla, habitada por factores, mercaderes, mareantes y pescadores. El lugar y puerto de Santa Cruz, llamado pomposamente “villa” en algunos documentos del siglo XVI, no podía ser en verdad más raquítico y humilde.

          En la primera mitad del siglo XVI, es normal y corriente que se le llame, en documentos particulares tanto como en los oficiales, la villa de Santa Cruz. Así entre los instrumentos donde aparece mencionada la “villa de Santa Cruz” están doce actas del Cabildo anteriores a 1522; tres escrituras notariales de 1507, 1509 y 1528; dos documentos de 1509 y 1510, apareciendo en este último Bartolomé Fernández, “alcalde de la villa de Santa Cruz” y el albalá de data otorgado por el Adelantado a Catalina, canaria, en 1522. Por otra parte, el 4 de junio de 1753 el escribano José Vianés de Salas certificaría ocho instrumentos públicos que van de 1525 a 1576 y en que Santa Cruz aparece con el título de villa. También en la certificación expedida por el escribano público Domingo Rodríguez de Velasco consta que, según antiguos documentos de Santa Cruz, poseyó el título de Villa: “Certificación que diera el Escribano del pueblo D. Domingo Rodríguez de Velasco de la costumbre que antiguamente hubo de titular Villa a este pueblo según resulta de los instrumentos que se hallan en los protocolos de su oficio”.

          Es verdad que esta calificación resulta caprichosa, ya que el lugar no tenía entonces títulos ni privilegios. Los vecinos no supieron aprovecharse del título que se les había ofrecido espontáneamente, sin duda porque no veían su interés. Cuando lo vieron, era tarde para dar vigor a una cosa tan olvidada, y tuvieron que buscar una salida honrosa en títulos menos comprometidos, tales como el de plaza o el de lugar y puerto. Si en el siglo XV había sido un acierto integrar la Isla toda en un solo y exclusivo “municipio”, con su Ayuntamiento o Cabildo rector, en el siglo XVIII era una rémora del progreso y un monstruoso contrasentido jurídico. Si en 1500 estaba justificado que Santa Cruz fuese regido por un simple alcalde pedáneo, de libre designación de los corregidores,  en 1750 esta vergonzosa supervivencia no era respetuosa “tradición” sino arbitrario proceder. Ante la obstinación del Cabildo en defender sus injustos fueros, el “lugar, puerto” y “plaza” tuvo que afrontar la batalla, con indomable tesón, en los más diversos escenarios de lucha.

          La pretensión del vecindario por la consecución del villazgo o privilegio de villa vino respaldada por la victoria que en 1797 se había conseguido contra Nelson.

          Hito importante en la historia de Santa Cruz es la consecución del título y privilegio de Villa. Con el villazgo entrará a gozar de todos los privilegios inherentes a su título, poseyendo jurisdicción alta y baja en lo civil y criminal, con imperio mero mixto en primera instancia, y pudiendo poner escudo en sus pendones, banderas, castillos, torres y puertas. Sólo a partir de este hecho, la historia administrativa de Santa Cruz entra por los cauces más o menos normales que hasta entonces se le habían negado o escatimado. Alcanzaba la “mayoría de edad” y se hacía independiente y autónoma, pudiendo hacer cara al porvenir con fe consciente en su destino.

          El 25 de julio de 1797 es la fecha transcendental. El temerario Nelson que mandaba la expedición para tomar la Isla de Tenerife y robar los tesoros que soñaba, perdió aquí sus laureles juntamente con un brazo. La defensa de Tenerife será la página más gloriosa de la historia canaria desde su incorporación a España y la victoria marcará hito en la grandeza tinerfeña. Será el inicio de la línea ascendente de Santa Cruz, cuyo impulso capital corresponde a la prudencia y magnanimidad del general don Antonio Gutiérrez.

          El brillante triunfo sobre la flota inglesa alcanzó extraordinaria difusión en las Islas y pronto llegó la espléndida noticia de la Corte. Magnos festejos mereció la victoria sobre la escuadra inglesa y un ambiente de euforia inundó al vecindario. El general Gutiérrez queriendo dar una prueba de afecto que sentía por la plaza que había sido teatro de su victoria, pensó que el Rey podría premiar el triunfo obtenido contra los ingleses haciendo que Santa Cruz dejase de ser un lugar para ser una villa. Reconociendo la parte que tomaron en la defensa todos los vecinos, sin excepción de sexos, pensó y sugirió al síndico personero interino, don José de Zárate, la idea de que se podía acudir al Rey para impetrar la gracia de que a este pueblo se le concediese el título de Villa en remuneración de sus servicios. “Ahora se trata a propuesta de S. E. de impetrar la gracia de que este pueblo se titule Villa de Santa Cruz de Santiago” nos dirá el licenciado don José de Zárate en su breve Relación de la defensa del Puerto y Plaza.

          El sábado 29 de julio de 1797 daba comienzo un Concejo abierto a las cinco y media de la tarde en la iglesia de Nuestra Señora del Pilar. La asamblea había sido convocada por Auto -fijado en edictos- acordado por Domingo Vicente Marrero, capitán de granaderos y alcalde real ordinario del Puerto y Plaza, cuyo objeto era el nombramiento de patronos. Al solemne acto asistió el Ayuntamiento -con los diputados y síndicos personeros, titular e interino-, el vicario eclesiástico y los priores, guardianes y prelados de los conventos, así como una nutrida concurrencia de vecinos.

          Leído por el escribano público Matías Álvarez el Auto de convocatoria, se concedió la palabra a José de Zárate, quien, después de un encendido y vibrante discurso, sometió al Concejo la propuesta de aclamar por "compatronos" del lugar a la Santa Cruz, “porque, por una tradición constante desde la Conquista de esta isla, savemos que la Santa Cruz es la tutriz del pueblo”, y al Apóstol Santiago, “en cuyo glorioso día triunfamos del enemigo”.

          La propuesta de Zárate fue unánimemente aprobada en medio del fervor de los reunidos, quienes manifestaron que tal era su voluntad declarada. En su vista, el alcalde Marrero, de rodillas ante el vicario, doctor Toledo, formuló el atinente juramento:

               “Como Alcalde Real de esta Plaza, por mi y a nombre de todo su noble vecindario, aclamo por patronos tutelares de ella a la Santa Cruz y al Apóstol Santiago, y juro a Dios, Nuestro Señor, a su Santísima Madre, a todos los santos y santas de la Corte celestial y a estos Santos Evangelios, tributarles anualmente en sus respectivos días los cultos que les son debidos”.

          El expediente de “aclamación de los santos patronos” no coincide con la fecha de la “solicitud del villazgo”, como aparece generalmente en la historiografía canaria. El texto del acta de la reunión celebrada en la iglesia del Pilar ha sido publicado en El Guanche de 10 de junio de 1863 y reproducido por diversos autores, siendo Arozena el primero.

          Pocos días después, el 5 de agosto, tiene lugar una junta, en la que, con el alcalde Marrero, toman parte los diputados Villa, Grandy y Power, los personeros Domínguez y Zárate y el escribano Álvarez. El objeto de la sesión es el de acordar lo conveniente en orden a impulsar la solicitud de concesión del título de Villa para Santa Cruz. Allí el licenciado José de Zárate manifestó que conforme a las  “indicaciones que el general Gutiérrez le había hecho” creía que podía pedirse a Carlos IV el título de Villa para Santa Cruz como remuneración debida a la gloriosa defensa y singular victoria que sobre las armas de Nelson habían obtenido, y después de haber conferenciado largamente sobre el asunto, por unanimidad se acordó dirigirse al Rey en demanda de tal gracia, encomendando a Don José de Zárate que escribiera la Representación que corresponda.

          En efecto, el asesor de nuestro Ayuntamiento cumplió el encargo que le fue confiado, reunió todos los documentos que podían robustecer la petición, con los cuales formó un expediente que, encabezado con el acta de esta Junta, contenía además el Plan de Rondas de 1 de mayo, copia de las Reales Cédulas otorgadas por Fernando VI en 1755 y 1756, ampliando la jurisdicción de nuestros alcaldes, Provisiones de la Real Audiencia de Canarias respecto al mismo asunto, una certificación expedida por Domingo Rodríguez de Velasco, escribano público, en la cual consta que, según antiguos documentos de Santa Cruz, poseyó el título de Villa, y un atestado del cura párroco de la Concepción don Juan José Pérez González, dando fe del número de almas que formaba el vecindario de Santa Cruz, según los datos contenidos en sus libros parroquiales.

          Ultimado el acopio de datos en un plazo asombrosamente corto, el 13 de septiembre siguiente se redactaba la Representación o escrito de súplica -firmado por Marrero, Villa, Domínguez y Zárate- que ha de encabezar el expediente que habría de elevarse a la Corte. En la misma fecha se remitía la solicitud de confirmación de los acuerdos adoptados en el Concejo abierto celebrado el 29 de julio. El expediente se componía, además de los documentos a que se hace referencia en el texto, de Reales Cédulas, datos estadísticos; consulados, asuntos judiciales del Puerto y Plaza; añadiendo, en refuerzo de la petición, el de “vivir en su recinto sujetos de la primera distinción”; acompañándose , asimismo, un boceto del escudo de armas de la futura Villa, bello dibujo en colores que se había entregado al general Gutiérrez el 25 de agosto, con ocasión del besamanos en honor de la Reina María Luisa. La Representación o escrito de súplica ha sido publicada por diversos autores que narran estas jornadas.

          Se dio trámite a las oportunas diligencias para elevar a Carlos IV el expediente, por conducto del general Gutiérrez, comandante de la Plaza. “Así mismo acordó esta Junta se suplicase a V. E. como lo hacemos, a fin de que se digne dirigir por su mano y con el informe que tenga a bien una representación interponiendo toda su autoridad para hacer más asequible ambas solicitudes. En esta diligencia lo practicamos así esperando que V.E. no se negará a la presente súplica que hacemos en nombre de todo el pueblo que Representamos y a contribuir por su parte para el mejor éxito de nuestra pretensión”.

          El 20 de septiembre informaba el general Gutiérrez del esmero con que se habían conducido los vecinos en la invasión que acaban de hacer los enemigos de la Corona en esta Plaza y aprovechando una fragata norteamericana, por razón de la guerra, condujo a Gijón el expediente, desde donde fue transmitido a la Capital del Reino.

          Cinco meses vivió Santa Cruz a la expectativa de los acontecimientos, aunque Carlos IV no tardó mucho en satisfacer las legítimas aspiraciones de Santa Cruz que podía ostentar ante la faz del mundo entero los honrosos dictados de valiente, leal y humano. Por Real Decreto de 21 de noviembre de 1797, Carlos IV aprobó las “tres gracias”, es decir, se confirmaba la aclamación de patronos, se concedía el título de Villa y los dictados anejos de “noble” e ”invicta”, que solicitaban en el Memorial, a los que el monarca había añadido, por propia iniciativa, el de “leal”,  y el escudo de armas, en el que Carlos IV había introducido una variación, para más honrar a Santa Cruz: autorizarle a timbrar el blasón con la corona real en lugar de la ducal que en el diseño figuraba.

          Se ha repetido rutinariamente la fecha del 27 de noviembre de 1797 como la data del Real Decreto del villazgo de Santa Cruz de Tenerife. Realmente se confunde dicha fecha con la del Oficio de Gaspar de Jovellanos que está datado con ese día y en donde se hace alusión expresa al Real Decreto de 21 de noviembre. Así está reflejado también en el acta de la sesión municipal en la que se da cuenta del Real Decreto.

          Una reproducción facsímil del Real Decreto, rubricado por Carlos IV, la dio a conocer por primera y única vez Rumeu de Armas en su artículo “Santa Cruz de Tenerife, puerto, plaza y villa blasonada” y cuyo trasunto es el siguiente:

               “Condescendiendo con las súplicas que el Alcalde, Diputados y Síndico Personero del Puerto y Plaza de Santa Cruz de Tenerife me han hecho a nombre de todo su vecindario en las dos adjuntas representaciones con motivo de haber conseguido mis Reales Armas por intercesión del Apóstol Santiago y en su día veinte y cinco de Julio de este año rechazar el ataque y sorpresa que intentaron los Yngleses contra aquella Plaza; he venido aprobar el acta que han celebrado de común acuerdo de aclamar por con-Patronos del Pueblo a la Santa Cruz y a dicho Santo Apóstol, concediéndole, en remuneración de la gloriosa defensa que ha hecho, privilegio de Villazgo con la denominación de la Muy Leal, Noble e Invicta Villa, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago, y el escudo de Armas que acompaña, todo libre de servicio pecuniario y de media-annata. Siendo estendido en la Cámara para su cumplimiento.

                 En San Lorenzo a 21 de noviembre de 1797. Rubricado Carlos IV.

                Gobernador del Consejo”

          Este Real Decreto fue comunicado a Gutiérrez por medio de un oficio firmado por el ministro de Justicia, don Gaspar de Jovellanos, con fecha 27 de noviembre de 1797 y que no llegó a manos de don Antonio Gutiérrez hasta febrero de 1798. El ministro comunicaba al Comandante General de las Islas Canarias:

               “Excmo. Señor

                El Rey , en vista de las representaciones, que V. E. ha dirigido con el Papel de 20 de septiembre último, hechas por el Alcalde, Diputados y Síndico Personero de ese Puerto y Plaza a nombre de todo su vecindario, con motivo de haber conseguido sus Reales Armas por intercesión del Apóstol Santiago y en el día 25 de julio de este año rechazar el ataque y sorpresa que intentaron los Yngleses contra esa Plaza; se ha servido por su Real Decreto comunicada a la Cámara con fecha 21 del corriente, de aprobar el acta, que han celebrado de común acuerdo de aclamar por com-Patronos del Pueblo a la Santa Cruz y a dicho Santo Apóstol; concediéndole en remuneración de la gloriosa defensa que ha hecho, Privilegio de Villazgo con la denominación de la Muy Leal, Noble e Ynvicta Villa Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago, y el escudo de Armas, que acompañó V.E. con dicho Papel, todo libre de servicio pecunario y de media anata; y lo aviso a V.E. de orden de S.M. para su inteligencia, y a fin de que por parte de esa Villa se acuda a la expresada Cámara a solicitar las Cédulas correspondientes, que se expedirán sin derechos.

                Dios guarde a V.E. muchos años. San Lorenzo 27 de noviembre de 1797. Gaspar de Jovellanos.

                Sr. Comandante General de las Yslas de Canaria."

          La “media annata” era un impuesto general que se pagaba por todas aquellas personas o corporaciones a quienes se concedía una dignidad que tenía aneja el cobro de rentas, y  consistía en el pago de la mitad de lo que se percibía en el primer año. Tan importante documento para nuestra Ciudad se exhibe con realce en el Museo Militar Regional de Canarias sito en Santa Cruz de Tenerife.

          A pesar de que el expediente fue resuelto con rapidez, la resolución sobre él no se conoció en Santa Cruz hasta el 15 de febrero de 1798, fecha en que Don Antonio Gutiérrez lo trasladó a Don José de Zárate:

               “Traslado a V. m. la antecedente Real Orden a fin de que pueda esta Villa proceder a lo que por ella se previene, sirviéndome de particular complacencia el que me haya cavido la suerte de ser conducto para notificarle esta Real gracia.

                Dios guarde a V.m. muchos años.

                En la Muy Leal, Noble e Ynvicta Villa Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago 15 de febrero de 1798. Firmado: Dn. Antonio Gutiérrez."

          El 15 de febrero de 1798 tiene lugar un acontecimiento que sacudió de entusiasmo al vecindario que veía rubricado por el Rey el reconocimiento a su ejemplar conducta en los días del ataque de Nelson. En una solemne sesión municipal, convocada a este efecto, y a la que asisten, citados “ante horam”, con el alcalde Zárate, los diputados Antonio Power, Juan Bautista Casalón, José Guezala y José Barbosa, y el síndico personero Tomás Cambreleng, hace uso de la palabra José de Zárate, dando lectura a un oficio que acababa de recibir, suscrito por Gaspar de Jovellanos, en el que daba cuenta de que “la piedad del Rey” se había servido dictar el 21 de noviembre anterior una Real Orden -que se acompañaba con el oficio- por la que “en remuneración de la Gloriosa defensa que hizo”, se otorgaba a Santa Cruz el privilegio de Villazgo, con la denominación de Muy Leal, Noble e Invicta Villa, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago y le concedía el escudo de armas propuesto en su día, todo ello “libre de servicio pecuniario y de media anata”, invitándose a la Villa a solicitar de la Cámara las correspondientes Cédulas. El acta de la sesión obra a los folios 56 a 58 vto. del Libro de Actas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife [1795-1803].

          Con gran júbilo fueron recibidas las palabras de Zárate, que acto seguido propuso expresar su respeto a la Orden regia, cuyo acatamiento exteriorizó, poniendo el texto del privilegio sobre su cabeza, en reconocimiento y gratitud al Monarca por la elevada distinción conferida, gesto que fue repetido por todos los presentes.

          Para festejar adecuadamente la concesión de la merced y restantes títulos, a iniciativa del alcalde se acordó celebrar el acontecimiento a tambor y pífano y con públicos anuncios, repique de campanas y encendido de luminarias al atardecer, invitando a los vecinos a sumarse al jolgorio y a colaborar económicamente en los gastos de los festejos. Asimismo, se convino oficiar un acto religioso de acción de gracias, seguido de convite y otras expansiones populares.

          Si la Real Cédula, que confirmaba el privilegio, no se expidió hasta el 28 de agosto de 1803, fue debido a las dificultades en la navegación, a causa de la guerra; los obstáculos que ponía el Cabildo de La Laguna, que deseaba prolongar su supremacía sobre la joven villa; la lentitud burocrática y el deseo, derivado de la gracia, de que Santa Cruz, pobre de recursos administrativos entonces, no tuviese que hacer ningún dispendio para beneficiarse de la misma.

          Existe la tesis generalizada de que la efectividad jurídica del título de Villa de Santa Cruz de Tenerife ha de ser referida al 28 de agosto de 1803, fecha de la Real Cédula confirmatoria. Opinión que incurre en un grave error histórico, ya que el privilegio de villazgo fue otorgado el 21 de noviembre de 1797 con eficacia jurídica plena. El que la Real Cédula confirmatoria sufriera un retraso de casi seis años en nada modifica tan incontestable realidad. El general Gutiérrez no dudó de la eficacia jurídica plena del privilegio de villazgo en su escrito al licenciado José de Zárate y así lo estimaron también Zárate y sus compañeros del Consistorio, quienes encabezan el Acta del 15 de febrero de 1798 con la mención del villazgo. Incluso nos inclinamos por Gaspar de Jovellanos cundo escribe “a fin de que por parte de esa Villa se acuda a la expresada Cámara”.

          No habrá que esperar a la Real Cédula para que los documentos se daten y encabecen con la mención expresa del villazgo. Si los documentos anteriores al Real Decreto del 21 de noviembre de 1797 mencionaban el “Puerto y Plaza de Santa Cruz”, será a partir de éste cuando mencionarán el título de Villa. Son elocuentes dos documentos del general Gutiérrez, ambos otorgación de poderes. En el datado el 11 de diciembre de 1797 no aparece todavía el título de Villa, ya que el conocimiento de la notificación de Jovellanos fue posterior a esa fecha: “En testimonio de lo cual así lo otorgo en este Puerto y Plaza de Santa Cruz, Isla de Tenerife a once de Diciembre de mil setecientos noventa y siete años”. Sin embargo, en la otorgación de poder de 5 de julio de 1798 ya la data con el título de Villa: “En testimonio de lo cual así lo otorgo en esta Villa Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago Isla de Tenerife a cinco de junio de noventa y ocho años”.

          La Real Cédula de 1803 se custodia en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, no pudiéndose afirmar lo mismo del Real Decreto de 21 de noviembre de 1797, por el que se concede a Santa Cruz el privilegio de villazgo.

 

Bibliografía:

   A. Cioranescu, Historia de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife 1977-1979. 4 vols.

   C. Guimerá López, José de Zárate (1762-1840). Un abogado en la historia de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife 1988.

   F. Lanuza Cano, Ataque y derrota de Nelson en Santa Cruz de Tenerife. Madrid 1955.

   J. Núñez de la Peña, Conquista y antigüedades de las Islas de Gran Canaria y su descripción, con muchas advertencias de sus privilegios, conquistadores, pobladores y otras particularidades en la muy poderosa isla de Tenerife. Madrid 1676.

   P. Ontoria Oquillas, "Referencias documentales del general Gutiérrez". En El Día del 25 de julio de 1987 y del 27 de diciembre del mismo año.

   J. Pérez Ortega, Canarias. Los aborígenes y los conquistadores. Santa Cruz de Tenerife 1984.

   A. Rumeu de Armas, Piraterías y ataques navales contras las Islas Canarias. C.S.I.C., Madrid 1947-1950, 3 tomos en 5 vols.

   A. Rumeu de Armas, "Santa Cruz de Tenerife, puerto, plaza y villa blasonada". En El Día del 28 de mayo de 1959.

   J. Viera y Clavijo, Noticias de la Historia General de las Islas Canarias. Goya Ediciones, Santa Cruz de Tenerife 1982. 2 vols.

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