Estado de la jurisdicción (Retales de la Historia - 45)

 Por Luis Cola Benítez (Publicado en La Opinión el 26 de febrero de 2012).

 

          No cabe duda alguna de que el siglo XVIII fue determinante en el desarrollo, y en lo que podríamos llamar “despegue”, del Lugar y Puerto de Santa Cruz, especialmente en la segunda mitad de la centuria. Hasta entonces sólo había sido el barrio portuario de la capital, y así se veía a sí misma, con todos los condicionantes y dependencias que tal situación llevaba consigo. Pero llegaba el momento en que, a impulsos de nuevos elementos asentados en su solar, desde la máxima autoridad de las Islas hasta la presencia de nombres y familias que a la sombra del comercio alcanzaban cada vez mayor preponderancia, el lugar fue siendo consciente de su consecuente protagonismo en el ámbito insular. A pesar de las carencias y dificultades de todo tipo, comenzaban a surgir nombres y grupos que al tiempo de defender sus intereses contribuían a la creación de una conciencia hasta entonces velada e inoperante.

          Desde mucho antes de que Santa Cruz alcanzara los privilegios del villazgo,  como consecuencia de la victoria sobre las tropas invasoras de Nelson en 1797, ya hay abundantes testimonios de la defensa que los alcaldes reales ordinarios hacían de su jurisdicción y de lo que por el uso o la costumbre consideraban sus derechos. Como es natural, el Cabildo con sede en La Laguna se oponía en todos los casos a lo que consideraba merma de sus facultades.

          Un ejemplo a destacar es el de Joseph Moreno Camacho, alcalde real de Santa Cruz, que defendía su derecho a ejercer la justicia ordinaria frente a los regidores diputados del Cabildo. Sobre este conflicto hay un curioso informe de 1765 titulado Defensa de la jurisdicción del alcalde real de Santa Cruz, seguido por una Instrucción en defensa de la jurisdicción, todo ello a pesar de que nueve años antes la Real Audiencia ya había ordenado la ejecución de una sentencia por la que se permitía a los alcaldes de Santa Cruz continuar juzgando en su jurisdicción. El Cabildo llegó a seguir autos criminales contra este alcalde, por lo que consideraba exceso y usurpación de sus facultades. El enfrentamiento no respondía sólo al derecho de ejercer justicia, sino que se extendía a otros cometidos, tales como los relacionados con abastos, montes o visitas de salud a los navíos. La situación llegó a tal extremo que el letrado del propio Cabildo, Nicolás Viera y Clavijo, dictaminó que deberían usarse métodos “más suaves y persuasivos”, antes de llegar a la Real Audiencia.

          ¿Cómo era la Santa Cruz de aquellos años? Según un estadillo de 1786, vivían en el Lugar y Puerto 3.619 vecinos solteros, 1.842 casados y 602 viudos, lo que hacía un total de 6.063 personas. Llama la atención el hecho de que el mayor número, 1.386, corresponde al tramo de edad entre 25 y 40 años, seguido por el de más de 50 años, 1.148, y el de 16 a 25, 1.051; el resto son menores de 16 años. Entre ellos hay 517 con fuero militar, 249 jornaleros, 314 artesanos y 556 criados.

          Cuatro años después, en 1790, una provisión de la Real Audiencia reconocía los privilegios del alcalde del puerto y determinaba que el alcalde mayor de la Isla, cuando se dirigiera al de Santa Cruz, debía hacerlo sin recurrir a exhortos que contuvieran veladas amenazas “y otras violencias”. Se evidencia que, poco a poco, Santa Cruz se va revistiendo con unas facultades, hasta entonces inéditas, que van consolidando la representatividad y que se extienden a muy diversos campos. Por ejemplo, cuando la Real Audiencia dictamina, a petición del alcalde Nicolás González Sopranis, que ninguna comunidad religiosa saque a la calle procesión alguna “sin que preceda la solicitud y consentimiento de la Justª. Rl. Ordinª.”, es decir, del alcalde.

          Estos logros llegaban dentro de un desolador panorama de recursos, que obligaba a los vecinos a ingeniárselas. En 1790, al observarse que algunos invadían las calles con sus huertas, al ser reconvenidos por el síndico personero José Víctor Domínguez se comprobó que los sitios estaban plantados con papas, prometiendo los interesados volver a sus límites correctos en cuanto recogieran la cosecha.

          En junio de 1803, poco antes de que se fijaran las lindes del nuevo término municipal, la jurisdicción de Santa Cruz abarcaba, “fuera de riscos y arrifes que no se pueden medir”, 2.500 fanegadas, de las que aproximadamente la mitad eran susceptibles de cultivo, aunque sólo 15 eran de “primera suerte” y se dedicaban primordialmente a legumbres y verduras; el resto era para trigo y cebada, que en gran parte se dejaba descansar un año entre cosechas. De viña había 5 fanegadas que se alternaban con frutales. Bosques de maleza se calculaban 50 fanegadas, pues otras 50 que había de madera eran de La Laguna, usándose los “arrifes” como pastos para ganado cabrío. El pueblo no disponía de propios y sólo contaba con dos norias para elevar agua: una del Hospicio de San Carlos y otra de un particular para regar una pequeña huerta.

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