Bicentenario de Santa Cruz de Tenerife como Capital de las Islas Canarias

 
Por Carlos Pallés Darias (Publicado en el opúsculo del mismo título editado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 22 de octubre de 2021).
 
 
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          Desde una perspectiva sustancial, más allá de la mera cualidad jurídica, la capitalidad se conforma por una sola condición: el hecho de ser sede de las instituciones políticas representativas de la entidad territorial respectiva. Y en nuestro caso, en el de las Islas Canarias, ese es la principal dificultad. Al terminar el largo proceso de conquista, nuestras islas quedaron divididas en las de realengo (Canaria, La Palma y Tenerife), dependientes del reino Castilla, y las de señorío (Lanzarote, Fuerteventura, el Hierro y la Gomera), de sus propios señores. Esta situación de mantuvo hasta la Constitución de 1812, que abolió los señoríos, y continuó años más tarde con el regreso del absolutismo. 
 
          Ni siquiera en nuestra realidad actual, hemos alcanzado la condición de archipiélago, puesto que carecemos de nuestras propias aguas territoriales, y solo tiene delimitadas sus 12 millas de «aguas canarias», recogidas en la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018, en su artículo 4.2, que constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma, y que se refiere a las aguas interiores dentro del contorno perimetral que sigue la configuración general del archipiélago, delimitado por los puntos extremos más salientes de las islas e islotes, si bien es la única comunidad autónoma de España que incluye al mar como parte de su territorio.
 
          Regresando al origen, durante el siglo XIV en Castilla, se entendía como «provincia» a las grandes divisiones regionales del Reino utilizadas para distribuir competencias administrativas.
 
         Como asegura Gonzalo Martínez Díez, en su Génesis histórica de las provincias españolas, a pesar de la generalización del sistema de corregimientos, se mantuvo una limitación que nos impide hablar de una territorialización o provincialización del reino castellanoleonés; el sistema de corregidores solo se aplica al realengo y quedan fuera de él todos los señoríos, tanto los solariegos como los abadengos. La historia de los corregimientos es la historia de los concejos realengos y de algunos territorios igualmente realengos; su número irá en continuo aumento desde los 53 reseñados en 1494 hasta los 91 de 1783, cuando la institución ha entrado ya en franco declive.
 
          Durante el reinado de Juana I de Castilla regida (1507-1516) por su padre Fernando II de Aragón «el católico», en el año de 1515 los corregimientos eran 59, al añadir a los de 1494 (56) uno en Canarias y cuatro del reino de Granada; en cambio, desaparecen los llamados Provincia de Castilla y Provincia de León. Es la primera vez que «Canarias o Gran Canaria» aparece como entidad con un corregimiento propio, a efectos gubernativos, administrativos y judiciales. Continuó siendo corregimiento en 1575, 1597, 1610, 1711 y 1783.
 
          En 1590, durante del reinado de Felipe II, sólo existían 21 provincias, entre las que no se menciona a Canarias como provincia. Tampoco nos citan en el censo resultante de las averiguaciones de 1591, en que resulta dividido el Reino en 32 provincias y otras ocho circunscripciones equivalentes. Aunque en realidad, las 40 demarcaciones o provincias del censo de 1591 no van a tener otro alcance que el estrictamente fiscal.
 
          Reinando Felipe III, el 9 de febrero de 1610, por un auto acordado del Consejo de Castilla se dividieron los 68 Corregimientos de Castilla en cinco Partidos. En el primer Partido se incluyeron a Tenerife y Canaria.
 
          Según Martínez Díez, la división en 18 provincias, que corresponde a las 18 ciudades con voto en Cortes, se mantiene durante todo el periodo de la dinastía de la Casa de Austria, únicamente aumentada hasta 21 cuando tres ciudades más consigan el voto en Cortes, y se incorporen al grupo privilegiado: Santiago de Compostela en 1623, Extremadura en 1653 y Palencia en 1656. Al frente de cada una de estas 21 provincias aparece, según el auto acordado el 2 de septiembre de 1691, un Intendente o Superintendente de Rentas Reales, que al unificarse en cada provincia todos los distritos en unas mismas y únicas demarcaciones fiscales van a convertir a las 21 Provincias en únicas demarcaciones fiscales.
 
          En 1656, durante el reinado de Felipe IV, el Capitán General Alonso Dávila decidió trasladarse desde Gran Canaria a Tenerife. El primer Capitán General que recibió licencia para poder determinar la isla de residencia fue Jerónimo de Benavente en 1661 y utilizó la sede, que después recibiría el nombre de Casa de los Capitanes Generales, situada en la calle de la Carrera, en San Cristóbal de La Laguna, Tenerife.
 
          Durante el reinado de Felipe V de Borbón, el 1 de febrero de 1717, extendido ya el régimen castellano de los corregimientos a los reinos de la Corona de Aragón, se procedió a una nueva reagrupación de dichos corregimientos en diez partidos, sin nombrar a Canarias. Al año siguiente, una Real cedula de 16 de marzo de 1718 establece una intendencia general en Canarias y se nombra para servirla a don Juan Antonio de Ceballos, quien llega a Canarias el 1 de julio y unos días después le es dada posesión de su alto empleo por el capitán general don José de Chaves Osorio. Según José Peraza de Ayala, en su obra La Intendencia en Canarias. (Notas y documentos para su estudio. Pág. 568), Ceballos anunció que se va a verificar el nombramiento de un tesorero y de un contador para que en unión del intendente rijan la Caja Real de la sede de la Intendencia y autoriza a la repetida autoridad para «diputar subdelegados en las demás islas respecto de que vuestra residencia ha de ser en la principal de Santa Cruz de Tenerife» y asimismo para que pueda proponer los salarios de dichos subdelegados y nombrar ministros inferiores con adecuada retribución. Además, la intendencia canaria quedó exceptuada de asumir el oficio de corregidor de la localidad de su residencia como estaba previsto en las Ordenanzas de 1718 (Ordenanza de Intendencia General de Provincia, de 4 de julio), probablemente por tener que ejercer la suprema inspección del comercio indiano. Al año siguiente, por decreto de 1 de marzo de 1721 fueron derogadas las Ordenanzas de 1718.
 
          A principios de 1723, el comandante General del Archipiélago, Lorenzo Fernández de Villavicencio y Cárdenas, ordenó su traslado de la sede desde La Laguna a Santa Cruz de Tenerife, situándola en el Castillo de San Cristóbal.
 
          Según Peraza de Ayala, en 1724, a los dos meses de ser suprimida la intendencia general de Provincia en Canarias, el comandante general Marqués de Valhermoso obtiene a su favor nombramiento de superintendente. 
 
          Durante el reinado de Fernando VI, una Real Ordenanza de 13 de octubre de 1749 procede a la reinstauración de las Intendencias; las nuevas, hasta un total de 22 divididas en 4 de ejército y 18 de provincia, van a reproducir las 21 provincias austriacas de las ciudades y villas con voto en Cortes más la intendencia de Ciudad Real, que ya se había desgajado de Toledo en 1718. Junto a estos 22 intendentes del reino de Castilla en su territorio peninsular hay que colocar cinco más de los otros reinos: Cataluña, Valencia, Mallorca, Aragón y Navarra, y la intendencia de Canarias hasta alcanzar los 28 intendentes en 1749.
 
          Durante el reinado de Carlos III, según Peraza de Ayala, un Decreto de 6 de noviembre de 1771, insiste en que el comandante general es presidente de la Real Audiencia, y el 24 de octubre de 1773, una Real Orden declara que el comandante general, puede extender sus facultades hasta sobre los ministros de la Real Audiencia de Canarias.
 
          Al final del reinado de Carlos III, el 22 de marzo de 1785 el conde de Floridablanca solicitaba a los intendentes una relación de las jurisdicciones inferiores y lugares de su intendencia; los datos aportados por los intendentes fueron publicados en 1787 bajo el título «España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos, alcaldías mayores, gobiernos políticos y militares, así realengos como de órdenes, abadengo y señorío». En esta publicación se presenta a España dividida en 38 Provincias; 1 Señorío; 2 Nuevas Poblaciones; 4 Reales Sitios; 3 Plazas; 3 Presidios menores. Con respecto a Canarias, dice «3 ciudades; 6 villas; 151 lugares; 1 aldea; 2 corregimientos; 74 parroquias; Total de almas: 169.285». Las ciudades eran San Christoval de La Laguna (Tenerife); Palmas de Canaria (Gran Canaria); Santa Cruz de la Palma, y Nieves (La Palma); las villas: Orotava, Adeje, Santiago, Agüimes, Teguise y Valverde; la aldea es la de San Nicolás (Gran Canaria); entre los lugares, Santa Cruz de Tenerife.
 
          El 28 de agosto de 1803, seis años después de la Gesta del 25 de Julio, el rey Carlos IV firmaba en Aranjuez la Real Cédula por la que se le otorgaba a Santa Cruz el privilegio de Villa Exenta. Por último, en virtud de Real Orden de 5 de enero de 1804, fue suprimido el repetido juzgado superintendente y su jurisdicción pasó con carácter permanente a los comandantes generales. 
 
          Durante el reinado de José I Bonaparte, impuesto por su hermano Napoleón I de Francia después de ocupar España y hacer renunciar a Carlos IV en 1808. Gobernó en la España ocupada por los franceses y en sus dominios sin el reconocimiento de las Cortes ni de la América española. 
 
          En el primer gobierno de Eusebio Bardají Azara, del Consejo de Regencia de España e Indias, se aprueba una Orden de 16 de enero de 1812 por la que se manda establecer una intendencia en Las Islas Canarias.
 
          Las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812, promulgan la Constitución española de 1812. Las elecciones a las Cortes de 1812 se realizaron sobre la base de 32 provincias.
 
          Durante el Sexenio absolutista (1814-1820), Fernando VII no reconoció las Cortes de Cádiz ni su obra legislativa y restauró el absolutismo (decreto de 4-V-1814). En el segundo gobierno (interino) de Carlos Martínez de Irujo y Tacón, I marqués de Casa Irujo, se crea el Obispado Nivariense con sede en San Cristóbal de La Laguna.
 
          Trienio liberal (1820-1823), obligado por el pronunciamiento de Riego, Fernando VII jura la Constitución de 1812. En 1820, según José Cangas Argüelles en su Diccionario de Hacienda, Madrid 1833, de las 31 Intendencias de España, figura Canarias como de tercera clase y 30.000 reales.
 
          Según el Diario de las Sesiones de Cortes de la Legislatura de 1820, las elecciones se realizaron sobre la base de 33 provincias [28 + 3 Vascongadas + Asturias + Cádiz], a razón de un diputado cada 70.000 habitantes, correspondiendo a Canarias dos diputados por sus 173.865 habitantes.  José Murphy y Meade resultó elegido Diputado a Cortes, como representante del comercio por Santa Cruz.
 
          En mayo, llegó la noticia del Real Decreto que ordenaba una nueva división de partidos, por la que Santa Cruz quedaba dependiendo de La Laguna  El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se reunió en pleno extraordinario y acordó recurrir, designando a Murphy y se abrió suscripción pública para los gastos.
 
José Murphy Personalizado
 
Don José Murphy y Meade
 
 
 
          El 22 de octubre quedó establecida la Diputación en Santa Cruz de Tenerife como órgano de ámbito provincial.  Y el 24 de diciembre se volvió a elegir a Murphy Síndico Personero del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de segundo voto, para el año 1821. 
 
          El 12 de mayo se reúne el Ayuntamiento presidido por Matías del Castillo Iriarte, según la nueva división de partidos hecha de esta Isla por el Soberano Congreso, por Real Decreto de 26 de marzo de 1821, quedando esta Villa dependiente de la ciudad de La Laguna. Los Procuradores Síndicos José Sansón y José Murphy expusieron el agravio hecho a Santa Cruz.
 
          En 1821, según Gonzalo Martínez Díez, en su obra «Génesis histórica de las provincias españolas», durante la segunda legislatura trabajó la Comisión de las Cortes sobre el proyecto y material elevado por el Gobierno, recabando la colaboración de todos los diputados a cuya disposición se puso todo el expediente de la división territorial; habiendo oído reiteradamente a todos los diputados que quisieron ofrecer a la Comisión sus puntos de vista y experiencias personales, la Comisión redactó un dictamen que elevaba el número de provincias a 51, incluyendo a Canarias.
 
          El 30 de septiembre, Murphy defiende su discurso «Representación sobre Capitalidad», Con las Cortes abiertas, y con los diputados por Canarias opuestos a Santa Cruz; pues mientras Echeverría propugnaba la capitalidad para La Laguna, Cabeza lo hacía para Las Palmas; y yo, no contaba con representación propia en el Congreso.
 
          Según el Diario de Sesiones de Cortes de la Legislatura Extraordinaria de 1821-1822. Extraorinaria, la Comisión somete a examen y resolución de las Cortes el siguiente Proyecto de decreto de 1 de octubre de 1821: Artículo 1.º Con el fin de disponer el cumplimiento del art. 11 de la Constitución, en que se manda hacer una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, y en vista del proyecto división remitido por el Gobierno por lo respectivo a Península e islas adyacentes, las Cortes decretan, con calidad de provisional la división de su territorio en las provincias que a continuación se expresan. Art. 2.º [ ] Canarias (islas): su capital San Cristóbal de La Laguna. También, se dio cuenta de las representaciones siguientes, que se mandaron tener presentes en la discusión sobre la división del territorio: de D. José Murphy, procurador síndico del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en que pedía se fijase en aquella ciudad la capital de la provincia, con preferencia a San Cristóbal de La Laguna, para no hacer novedad en el principio adoptado por la comisión de División del territorio, de no variar las antiguas capitales.
 
          Según el Diario de Sesiones de Cortes de la Legislatura Extraordinaria de 1821-1822. Extraordinaria, del 6 de octubre de 1821, se mandaron tener presentes en la discusión del proyecto de ley sobre división del territorio español, las instancias que siguen: [ ] sexta, de D. José Murfi [Murphy] procurador síndico de Santa Cruz de Tenerife, haciendo reflexiones acerca de las ventajas que proporcionara el conservara a esta isla de capital de Ias Canarias.
 
          Según el Diario de Sesiones de Cortes de la Legislatura Extraordinaria de 1821-1822. Extraordinaria, el «primer dictamen» de 8 de octubre de 1821, Continuando la discusión del proyecto de Ley sobre división del territorio y su art. 2.º, fue aprobada sin discusión alguna la parte de dicho artículo, que dice: «Canarias (islas).» Leyóse la siguiente: «su capital San Cristóbal de la Laguna.», resultando rechazado.
 
          Según el Diario de Sesiones de Cortes de la Legislatura Extraordinaria de 1821-1822. Extraordinaria, el «segundo dictamen» de 17 de octubre de 1821, se mandó tener presente en la discusión de este día sobre la división del territorio, relativa a las islas Canarias, una exposición de D. José Murfy [Murphy], procurador síndico de Santa Cruz de Tenerife, en que pedía de nuevo, con motivo de haberse reducido la cuestión de la capitalidad de aquellas islas a la ciudad de Las Palmas o de Santa Cruz, que se fijase en este punto, por su mayor vecindario, riqueza y número de autoridades que habían residido siempre allí; acompañando un estado comparativo de las ventajas de ambas poblaciones. El dictamen resultó rechazado.
 
          Según el Diario de Sesiones de Cortes de la Legislatura Extraordinaria de 1821-1822. Extraordinaria, el «tercer dictamen» de 19 de octubre de 1821, continuó la segunda lectura del Código de procedimientos, que quedó pendiente para seguir la discusión del proyecto de división del territorio; y leído por uno de los Sres. secretarios un dictamen de la comisión proponiendo por capital de las islas Canarias a Santa Cruz de Tenerife, [ ] y rebatidas las objeciones que se han hecho en favor de Canaria y en contra de Santa Cruz, y demostrada la centralidad de ésta y la utilidad que a la provincia y al Estado trae la capitalidad de Santa Cruz, insisto en mi primera proposición, pidiendo a las Cortes se sirvan aprobar en esta parte el dictamen de la comisión. Declarado el punto suficientemente discutido, se aprobó el dictamen de la comisión.
 
          El 22 de octubre de 1822 firma Murphy su carta al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife [presidido por el alcalde Matías del Castillo Iriarte, y conservada en el Libro Verde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife]:
 
          M. I. S. Tengo la satisfacción de comunicar a V. I. que las Cortes extraordinarias, en sesión de 19 del corriente se han servido designar a esa Muy Noble, Leal, e Invicta Villa para Capital de las Islas Canarias. Para los pormenores de las interesantes discusiones que ocurrieron sobre este asunto en los días 8, 17 y 19 del corriente, debo referirme a los diarios de Cortes, que remitiré a V. I. luego que se publiquen, no estándolo todavía ni aún el del día 8. Permítame, V. I., que le felicite por tan interesante resolución para el digno pueblo que V. I. preside, y en mi juicio para la gran mayoría de la provincia; aunque aquélla como V. I. sabe, aquélla no tiene fuerza de ley hasta que el Rey se sirva sancionar el decreto del Congreso para la división provincia declarada capitalidad de Santa Cruz de Tenerife. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 22 de Octubre de 1821. José Murphy. Al M. I. Ayuntamiento constitucional de Santa Cruz de Tenerife.
 
          En sesión de Cortes del 5 de enero de 1822, se leyó el nuevo dictamen que sobre límites de las provincias presentó últimamente modificado la comisión de División del territorio. Límites que fueron finalmente aprobados tal como aparecían en el dictamen de la Comisión y con las variaciones que esta propuso. Se redactó la minuta del correspondiente decreto [con 52 provincias], que fue aprobado el 14 de enero de 1822, y suscrito el 27 de enero de 1822.
 
          En la «Colección de los Decretos y Órdenes Generales expedidos por las Cortes Extraordinarias (22-09-1821 a 14-02-1822). Tomo VIII. Madrid, 1822», se conserva el Decreto LIX de 27 de enero de 1822 (Ley de Cortes). «División provisional de territorio español en 52 provincias», División provisional del territorio español. Las Cortes extraordinarias, usando de la facultad que se les concede por la Constitución, han decretado lo, siguiente: Artículo Primero. Con el fin de disponer del cumplimiento del artículo 11 de la Constitución, en que se manda hacer una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional; y en vista del proyecto de división remitido por el Gobierno por lo respectivo a la Península e islas adyacentes, las Cortes decretan, con calidad de provisional, la división de su territorio en las provincias que a continuación se expresan. ART. 2.º [ ] Canarias (islas), su capital Sta. Cruz de Tenerife. ART. 17º. Para la elección de los Diputados de Cortes que han de concurrir a la legislatura de mil ochocientos veinticuatro [nota: a razón de 70.000 almas cada diputado]: [ ] Provincias de 3 diputados. [ ] Islas Canarias 215,106 almas. ART. 18º. Hasta que se arregle definitivamente la división de provincias política de las provincias, y mientras las Cortes no dispusieren otra cosa, continuará la división judicial que existe actualmente para las Audiencias, con arreglo a lo mandado en el decreto de nueve de Octubre de mil ochocientos doce.
 
          En la misma Colección, se conserva el Decreto LX de 27 de enero de 1822 (Ley de Cortes), por la que se divide España en 13 distritos militares. Distrito 13, compuesto de la Islas Canarias; su capital en Santa Cruz de Tenerife.
 
          Según Martínez Díez, la división provisional suscrita el 27 de enero de 1822, no llegó a tiempo para la convocatoria a las elecciones de diputados de la legislatura ordinaria de 1822, que debía inaugurarse el ya inmediato 1 de marzo. Las circunscripciones electorales para las nuevas Cortes fueron las mismas 33 que sirvieron de base en las elecciones de 1820 más las dos nuevas provincias de Málaga y Santander; diputados de estos 35 distritos son los que se sentaran en las Cortes de 1822 y 1823, junto con los representantes de las provincias americanas. Pero la división, que llego con retraso en orden a las elecciones para las Cortes de 1822, sí que llegara a tiempo para dotar de Diputaciones Provinciales y jefes políticos a las 52 provincias creadas por el Decreto de 27 de enero de 1822, cuya implantación correría ya a cargo del ministro Martínez de la Rosa, que comenzaba su andadura el 1 de marzo de ese mismo año. 
 
          Pero la recién estrenada división provincial no tendrá otra vigencia que la del régimen constitucional, pues el 1 de octubre de 1823 Fernando VII, apenas recuperada la plenitud del poder gracias a «Los Cien Mil Hijos de San Luis», en la conocida como «década ominosa» (1823-1833) suscribía el decreto que declaraba «nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo hasta hoy, día 1.º de octubre de 1823». Así, la división administrativa de España se retrotraía al estado en que se hallaba en 1820, que era prácticamente la misma de 1808.
 
          En 1829, José Canga Argüelles ofrece una lista de 32 provincias y que coincide con las 29 intendencias de 1817, completándola con Navarra y las tres Provincias Vascongadas, y de la que ha desaparecido Cádiz, por las represalias absolutistas, más la olvidada, en el texto, «provincia insular atlántica de Canarias».
 
          Según Peraza de Ayala, desde 1830 en que, como consecuencia de las reales órdenes de 16 y 26 de noviembre de 1829, es establecida la Junta de Comercio de Canarias, la presidencia de este organismo corresponde al intendente.
 
          El 29 de septiembre de 1833 muere Fernando VII, y la Reina regente María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, y su primer secretario, Cea Bermúdez, convencidos de la absoluta necesidad de potenciar el Ministerio de Fomento, nombran el 21 de octubre de 1833 (Gaceta de Madrid de 22 de octubre de 1833) a Francisco Javier de Burgos y Olmo «en atención a sus especiales conocimientos en las materias económicas», y le encomienda la división del territorio español con estas palabras: «y le encargo que se dedique antes de todo a plantear y proponerme, con acuerdo del Consejo de Ministros, la división civil del territorio español, como base de la Administración interior, y medio para obtener los beneficios que medito hacer a los pueblos».
 
          El 30 de noviembre de 1833, S. M. la Reina Isabel II y la Reina Regente María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, aprueban por Real Decreto sobre la división civil del territorio de España en 49 provincias (Gaceta de Madrid, núm. 154, Martes 3 de diciembre de 1833): Artículo 1.º El territorio español en la Península e islas adyacentes queda desde ahora dividido en 49 provincias, que tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones; Art. 2º. Santa Cruz de Tenerife la de las islas Canarias. [ ].
 
          Tras la creación de la provincia de Canarias el 30 de noviembre de 1833, en la que Santa Cruz se convertiría en la primera capital plenamente oficial de Canarias (de iure y no de facto como ocurría anteriormente). En Santa Cruz de Tenerife se establecieron entidades como el Juzgado de Indias de Canarias, la Junta de Fomento de Canarias, el Servicio de Correos y la Junta de Sanidad de Canarias, entre otros.
 
          Según Peraza de Ayala, la importancia del cargo en la vida política y administrativa culmina en 1833 cuando al intendente se le nombra subdelegado de Fomento, si bien esta situación no dura sino hasta el año siguiente en que es cubierta la plaza en propiedad, ya con la denominación de gobernador civil. La intendencia de Canarias fue suprimida por el Real Decreto de 28 de diciembre de 1849, dictado con carácter general. Sus atribuciones, al igual que las de los jefes políticos, pasaron a los gobernadores de provincia, nueva autoridad civil que se crea por el mencionado decreto.
 
          Por Real Decreto fechado el 5 de julio de 1851, recae la responsabilidad total y absoluta en el Gobernador Civil. Entramos a partir de esta fecha en el «Bienio Progresista» que se produce con la Vicalvarada y durará dos años (1854-1856).
 
          Según Aurelio Guaita Martorell, en su obra «La división provincial y sus modificaciones», en 1863, la ley no alude a la cuestión de la capitalidad: su artículo 8°. expresaba que «continuarán siendo capitales de las provincias los pueblos que lo son en la actualidad, mientras otra cosa no se establezca en la ley de división territorial, o en una expresa para cada caso» y oyendo previamente a la diputación y ayuntamientos interesados y al Consejo de Estado (art. 4°.); en 1870, la ley confirma las capitalidades en el art. 1º.; en 1877, la ley confirma las capitalidades en el art. 1º.; En 1882, la ley confirma las capitalidades en el art. 2º.
 
          En 1912, se crea la Ley de Cabildos para Canarias, y que pretende satisfacer a Santa Cruz de Tenerife y a Las Palmas de Gran Canaria. Esto no agradó a los que pedían la división provincial, especialmente desde Gran Canaria, y a los que abogaban por la autonomía regional, mayoritariamente desde Tenerife.
 
          Por Real Decreto-ley de 21 de septiembre de 1927 (por tanto, norma con rango de ley), ratificado por el de 18 de mayo de 1931, la provincia de las islas Canarias («el territorio nacional que constituye el archipiélago canario», art. 1. °) se dividió en dos, «con la denominación de sus respectivas capitales, que serán Santa Cruz de Tenerife [capital de la hasta entonces única provincia canaria] y Las Palmas».
 
          Según Guaita Martorell, las razones geográficas y rivalidades históricas entre las dos islas más importantes, que se remontan a los tiempos de su conquista a fines del siglo XV y que se prolongaron hasta entrado el XX, a lo que ha de unirse el tema de capitalidad del archipiélago, aconsejaron al Gobierno la bipartición de que se ha hecho mérito. Realmente la medida venía gestándose con anterioridad y estaba como prejuzgada, pues ya cuando no existía más que una provincia, es decir, antes de 1927, existían dos Audiencias, dos Delegaciones de Hacienda y dos Jefaturas de Obras Públicas, de modo que la bipartición de la provincia canaria no exigía más que el dato fundamental —necesario y suficiente — de la creación del Gobierno Civil de Las Palmas (lo que hizo el artículo 3º. del citado Real Decreto-ley). Las islas Canarias han sido y son región bicéfala: la capital militar, policial y docente se encuentra en Tenerife (Santa Cruz y La Laguna, respectivamente); la judicial, la marítima y la aérea, en Las Palmas. Así quedó España dividida en 52 provincias.
 
          En el Estatuto de Autonomía de Canarias en 1982 y la creación de la Comunidad Autónoma Canaria, se fija de manera compartida la capitalidad del archipiélago entre Santa Cruz de Tenerife (capital ejecutiva y legislativa) y Las Palmas de Gran Canaria (capital ejecutiva y judicial), que es como permanece en la actualidad. En el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia, se expresa lo siguiente: «1. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias. La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos. La sede de la Vicepresidencia se ubicará en capital distinta a la de la Presidencia. 2. El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife».
 
          Como conclusión, Santa Cruz de Tenerife ha sido la capital de la provincia de Canarias de hecho, desde 1723 hasta 1821, 98 años, y de derecho desde 1821 hasta 1927, 106 años. Por lo tanto, se cumplen este 2020 los 200 años desde el año 1821. Siendo desde 1982 hasta hoy, durante 39 años, la capital compartida junto con Las Palmas de Gran Canaria, de la Comunidad Autónoma de Canarias, alternándose entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos.
 
          Y, además, la capital de la provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1927 hasta hoy.
 
 
 
 
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