Santa Cruz capital (1). (Retales de la Historia - 195)

 
Por Luis Cola Benítez  (Publicado en La Opinión el 18 de enero de 2015).
 
 
          Si sentimos un mínimo de curiosidad por nuestra Historia, debemos preguntarnos por la razón de que Santa Cruz fuera durante más de un siglo capital única de Canarias. Porque no existió nunca, antes de la época constitucional de 1812, pueblo alguno que de forma oficial fuese capital de las Islas Canarias.
 
          Ni siquiera la existencia de la Real Audiencia, creada en 1526 para entender en los asuntos de Justicia, implicó la idea de capitalidad que hubiera llevado consigo un centro administrativo superior, ya que por las ordenanzas de la chancillería de Granada su sede podía establecerse en la isla que se estimase oportuna. Tal es así que al poco tiempo, en 1531, el Cabildo o Ayuntamiento de Tenerife obtuvo real cédula para que el recién estrenado organismo no se entrometiera en asuntos que eran competencia propia del concejo insular, incluidas las que entonces eran importantes decisiones en el ramo de sanidad, por la perenne guardia ante invasiones epidémicas, o en las licencias para la saca de granos, por las frecuentes hambrunas. Algo similar ocurrió en las relaciones jurisdiccionales de la Audiencia con los ayuntamientos o cabildos de las otras islas, incluso con el de Gran Canaria. Y cuando poco después y debido a la pestilencia que invadía aquella isla la Audiencia se trasladó por casi tres años a Tenerife, tampoco perdió nuestro concejo insular ninguno de sus privilegios; bien al contrario, otra cédula real de 1532 recordó y ordenó a los oidores del alto organismo que no se entrometiesen ni impidiesen al Cabildo el conocimiento de las apelaciones hasta diez mil maravedíes, como habitualmente se hacía. Luego, órdenes de Felipe II de 1566 recordaron y dejaron bien claras las competencias de la Audiencia sólo en las causas civiles y criminales, y cómo las apelaciones debían dirigirse a la de Granada o la de Sevilla, según los casos. Tampoco en el ramo militar tuvo la Audiencia ámbito de actuación, pues otra R. O. de 1663 le recordaba que no debía entrometerse en el conocimiento de las causas militares, que debían remitirse al Supremo Consejo de Guerra.
 
          El único ramo que a raíz de la conquista tuvo un centro de dirección fue, naturalmente, el de la Real Hacienda del Reino. Al principio, como todo lo demás, se estableció en La Laguna, pero en 1585 es el propio Cabildo quien decide bajar las oficinas de la Aduana a Santa Cruz y, -como dice Cioranescu- al comprobar en la práctica lo mucho que le convenía estar cerca del puerto, allí se quedó definitivamente. Y como Santa Cruz era entonces La Laguna, obviamente debe entenderse que las oficinas de la Aduana en ella continuaron, aunque habían cambiado de barrio.
 
          Poco después, en 1589, se creó la figura de capitán general -siendo el primero Luis de la Cueva y Benavides- que suprimido el cargo de regente de la Audiencia era también presidente de ella, asesorado por letrados en las cuestiones de justicia civil y criminal. En 1661 se autorizó al capitán general Gerónimo Benavente y Quiñones para que pudiera residir en la isla que mejor estimara para el más eficaz servicio y, por lo visto, decidió estar la mayor parte del tiempo en Santa Cruz. Más tarde, en 1723, sería el marqués de Valhermoso, que en las archirrepetidas palabras de Viera y Clavijo fue el que hasta entonces “más mandó y por más tiempo”, el que, definitivamente, fijaría en Santa Cruz la residencia oficial de los capitanes generales. Por aquel tiempo se creaba por R.O. el Batallón de Infantería de Canarias, también con sede en el puerto y plaza de Santa Cruz. Durante bastantes años no se dieron mayores variaciones en lo administrativo en Canarias.
 
          Sin embargo, a través del tiempo tuvieron lugar diversos hechos, algunos de trascendental interés para Santa Cruz. En 1657, por real cédula del 18 de junio, se había creado el Juzgado superintendente de Indias con residencia en Santa Cruz y atribuciones en todo el Archipiélago, y aunque al establecerse en 1718 la Intendencia General de Canarias la figura del juez superintendente quedó relegada a un segundo plano, la sede del organismo fiscalizador se mantuvo inalterada. En 1763 se creó por primera vez el servicio de correos, fijando su sede en Santa Cruz la Administración principal. Más tarde, en 1778, fue Santa Cruz por su indiscutible liderazgo económico, el único puerto canario habilitado para el comercio libre de todas las Indias occidentales. También el ramo de Sanidad se estableció en Santa Cruz por instrucciones recibidas por el Cabildo de la isla en 1787, aunque tardaron en cumplirse cerca de dos décadas. Hasta entonces, los diputados de Sanidad eran regidores del Ayuntamiento de La Laguna y allí residían, siendo normal que delegaran en el alcalde ordinario del puerto, pero al hacerse obligatorio que los diputados residieran en él y crearse las Juntas de Sanidad en 1812, su sede quedó fijada en Santa Cruz. Ninguno de estos logros y concesiones se había hecho realidad rebajando los merecimientos de ninguna otra población o isla. En ningún caso fue a costa de nadie.
 
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