El General Gutiérrez, promotor del Villazgo de Santa Cruz

Por Pedro Ontoria Oquillas  (Publicado en El Día el 14 de julio de 1991).

“El Rey en vista de las representaciones, que V. E. ha dirigido con Papel de 20 de Setiembre… se ha servido por su Real Decreto aprobar el acta, que han celebrado de común acuerdo de aclamar por Patronos del pueblo a la Santa Cruz y a dicho Santo apóstol Santiago, concediéndole en remuneración de la gloriosa defensa que ha hecho privilegio de Villazgo con la denominación de la Muy Leal, Noble e Invicta Villa Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago y el escudo de Armas que acompañó V. E. con dicho Papel, todo libre de servicio pecuario y de media Anata”.

 


          El 25 de julio de 1797 es fecha transcendental. El temerario Nelson, que mandaba la expedición para tomar la isla de Tenerife y robar los tesoros que soñaba, perdió aquí sus laureles juntamente con un brazo. La defensa de Tenerife será la página más gloriosa de la historia canaria desde su incorporación a España y la victoria marcará hito en la grandeza tinerfeña. Será el inicio de la línea ascendente de Santa Cruz, cuyo impulso capital corresponderá a la prudencia y magnanimidad de don Antonio Gutiérrez, del cual se cumple este año el bicentenario de su llegada a las Islas como Comandante General.

          Don Antonio Gutiérrez, queriendo dar una prueba de afecto que sentía por la plaza que había sido teatro de su victoria, pensó que el Rey podría premiar el triunfo obtenido contra los ingleses haciendo que Santa Cruz dejase de ser un lugar para ser una villa. “Reconociendo la parte que tomaron en la defensa todos los vecinos, sin excepción de sexos, pensó y sugirió al Síndico personero interino la idea de que se podía acudir al Rey para impetrar la gracia de que a este pueblo se le concediese el título de Villa en remuneración de sus servicios”.

          Hasta las gloriosas jornadas de los días 24 y 25 de julio de 1797, Santa Cruz no era jurídicamente más que un humilde lugar. Sin embargo, el Puerto y Plaza de Santa Cruz era por aquellas fechas el pueblo de la Isla que constaba de mayor número de vecinos pues pasaban de 2.000, y sus habitantes excedían de 8.000 almas sin incluir los transeúntes de cuya clase no bajaban de 1.000 personas las que de ordinario existían en él. Por otra parte gozaba de una serie de prerrogativas o ventajas cuya enumeración expondrán en una representación a S. M. como posibles méritos.

          Enfervorizados los vecinos por la idea de engrandecer a su Lugar y Plaza, el 5 de agosto de 1797 hubo reunión de alcalde y diputados, y se tomó el acuerdo de que el licenciado don José de Zárate hiciese acopio de razones de peso que movieran al Soberano a conceder el título de villa a la plaza donde Nelson fue vencido.

               “En este Puerto y Plaza de Santa Cruz a 5 de agosto de 1797 estando en Junta, en casa del Sr. Alcalde los Sres. D. José de Villa, D. Carlos Grande y D. Antonio Power, Diputados de abastos, y los señores D. José Víctor Domínguez y Licd. D. José de Zárate, aquel Síndico personero en propiedad y este interino de ausencias, convocados para el efecto a que se dirige esta acta, el referido Sr. D. José de Zárate hizo presente haberle comunicado el Excmo. Sr. Comandante general que le había ocurrido la especie de que esta junta podía suplicar a la piedad del soberano la gracia de que a este pueblo se le concediese el título de Villa, mediante el interés que tomó en la defensa de la Plaza en la invasión que hicieron los ingleses, en los días veinte y dos hasta el veinte y cinco de Julio próximo pasado, y que ofreció a S. E. hacerlo presente a esta Junta, a cuyo efecto pidió al Sr. Alcalde se citase a ella y efectivamente lo proponía para que se resolviese lo que tuviese por conveniente. Y habiéndose conferenciado sobre el asunto se acordó unánimemente se hiciera la súplica a la piedad del rey, y que la Representación se encargaba al mismo Licenciado D. José de Zárate, quien admitió el encargo y propuso que para ello tenía por conveniente se formase expediente poniendo, por cabeza de él, testimonio de esta acta: que se pase oficio al Venerable Beneficiado, por el Alcalde, pidiéndole una certificación del número de individuos de que se compone esta población: que en el expediente se colocasen los testimonios de los privilegios concedidos a esta Alcaldía, que obran en el archivo de ella y certificación que diera el Escribano del pueblo D. Domingo Rodríguez de Velasco de la costumbre que antiguamente hubo de titular Villa a este pueblo según resulta de los instrumentos que se hallan en los protocolos de su oficio, y que evacuado todo y coordinado el expediente en el que así mismo se debería poner testimonio del plan que formó esta Junta, en acta de primero de Mayo de este año, adoptando medidas y precauciones para evitar insultos y estragos en caso de invasión se le pasara todo para formar la Representación que se le ha encargado. Y se acordó se hiciera en todo como lo proponía y que evacuada dicha Representación se traiga a Junta para con testimonio del expediente pasarla a S. E. con oficio, suplicándole se sirva dirigirla por su mano e interponer todo su influjo a fin de que sea más accequible mediante a constarle S. E. el mérito que ha contraído esta Junta, y sus individuos en las circunstancias de la invasión y la gran parte que ha tenido en la defensa de esta Plaza por su celo y disposiciones por las que el mismo Excmo. Sr. ha dado repetidas gracias. Así lo acordaron y firmaron, de que doy fe: -Marrero. Villa. Grande. Power.- José Víctor Domínguez.- Licenciado Zárate. Ante mi, Matías Ávarez, Escribano público."

          El 13 de septiembre, el alcalde real, diputados y síndico personero del Ayuntamiento de la Plaza y Puerto de Santa Cruz elevaron a S. M. Carlos IV una representación pidiendo el título de villa y los dictados de muy noble e invicta villa, puerto y plaza de Santa Cruz de Santiago, cuyo texto completo de la exposición es digno de conocerse por nuestros lectores.

               "Señor: El Alcalde Real, Diputados y Síndico personero de este Puerto y Plaza de Santa Cruz de Tenerife A. L. R. P. de V. M. con la más reverente sumisión expone: Que la dicha Plaza es el pueblo de la Isla que consta de mayor número de vecinos pues hoy pasan de 2.000, y sus habitantes exceden de 8.000 almas sin incluir los transeúntes de cuya clase no bajan de 1.000 personas las que de ordinario existen en él; lo material de su población lo mejor en toda la Isla, el comercio activo radicado en la misma Plaza, ser ella la residencia de vuestro Comandante general, estar establecidas aquí las administraciones principales de Correos, Tabaco y Aduana, vuestra Real Tesorería, la Contaduría principal y Veeduría de la gente guerra de esta provincia, las oficinas peculiares a cada ramo, ser la misma Plaza la residencia de los Cónsules de las naciones extranjeras, haber un Vicario Eclesiástico, una Parroquia con un beneficio y el correspondiente clero, dos conventos de religiosos dominicos y franciscanos, y otras varias ermitas; estar mandada erigir últimamente en ayuda de Parroquia la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar; ser su bahía a la que aportan los correos marítimos y cuantas embarcaciones llegan a nuestras costas, así como nacionales de esa Península y América como extranjeras, y ser ésta, en fin, la residencia de la Plana Mayor y del batallón de Infantería de Canarias, y vivir en su recinto sujetos de la primera distinción, todo esto se hace recomendable este pueblo digno de vuestra atención.

               En el año pasado de 1755 el señor rey D. Fernando el Sexto, vuestro glorioso progenitor, concedió a esta Alcaldía el privilegio de conocer por deudas personales y juicios contenciosos entre estos vecinos hasta en cantidad de 300 ducados antiguos (que hacen 450 de la moneda corriente) con la aplicación que en sus casos interpusiesen las partes agraviadas a vuestra Real Audiencia, y desde aquel tiempo se está en esta posesión adquiriendo un nuevo realce con tal privilegio, La Plaza de Santa Cruz.

               Nuestro actual Comandante general podrá informaros del esmero con que se han conducido estos vecinos en la invasión que acaban de hacer los enemigos de vuestra Corona en esta Plaza, y el celo que acreditaron desde que el 22 de Julio se presentó al frente de ella la escuadra inglesa compuesta de cuatro navíos, otras tantas fragatas, una balandra y una bombardera comandada por el Contraalmirante Nelson todos concurrieron con sus auxilios para la defensa, y hasta las mujeres sobre sus cabezas conducían a las baterías así de día como de noche el pan y el agua y todo socorro para vuestros soldados, y los que componíamos la Junta del pueblo porque no se embarazasen los bravos militares y peritos en el manejo de las armas nos ofrecimos a proveer a la tropa de todo lo necesario, oferta que fue admitida, por vuestro Comandante general y desempeñada exactamente por nosotros, tanto que hemos merecido a este dignísimo jefe nos haya significado en distintas ocasiones su gratitud. El Plan de Rondas, que para en caso de invasión había formado esta Junta y que se realizó puntualmente en los días de nuestro conflicto, es un argumento del interés que hemos tomado en la defensa de la Plaza y una demostración de nuestro celo en el mejor servicio de S. M., tan así que reconociendo vuestro Comandante general la parte que tomaron en la defensa todos los vecinos, sin excepción de sexos, pensó y sugirió al Síndico personero interino la especie de que se podía ocurrir a vuestra real persona a impetrar la gracia de que a este pueblo le conceda el título de Villa en remuneración de sus servicios. El referido Síndico lo hizo presente a la Junta quien acordó lo que resulta de la acta donde da principio del testimonio del expediente que se ha formado en su razón, en el que igualmente se contiene copia del Plan de Rondas de que hablamos antes y de las dos Reales Cédulas por las que el señor rey D. Fernando el Sexto concedió a esta Alcaldía el privilegio de que se ha hecho mención.

               Hay noticias ciertas de que en lo antiguo se titulaba Villa a este pueblo como lo acredita el certificado del folio 19; pero ignoramos porqué causa no ha seguido esta denominación hasta nuestros días, lo cierto es Señor que la Plaza de Santa Cruz es acreedora de vuestra real beneficencia, por un efecto de lo cual en remuneración de los servicios de sus vecinos y atendiendo a todo lo demás expuesto al principio de esta Representación suplicamos rendidamente a V. M. se digne conceder a esta Plaza el título y privilegio de Villa, mandando que en lo sucesivo se nombre la Muy Noble e Invicta Villa Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago por haber sido el día de este santo apóstol el de nuestra victoria: para que así los vecinos de ella reconocidos a vuestras reales gracias se estimulen más y más a defender la Isla conservándola siempre para la corona de España, y ampliando la gracia a que pueda usar un escudo de armas en que se simbolice la gloriosa acción que motiva esta reverente súplica.

                Así lo esperamos de la innata justificación de V. M. cuya católica real persona guarde Dios los años que la cristiandad y esta monarquía necesitan.-

                Puerto y Plaza de Santa Cruz de Tenerife y Septiembre 13 de 1797. Señor: A. L. R. P. de V. M.

          Como esta representación se la enviaron al general Gutiérrez para que la informase y diese curso, don Antonio se encargó de que pronto estuviese en la Corte. “Así mismo acordó esta Junta se suplicase A V. E. como lo hacemos, a fin de que se digne dirigir por su mano y con el informe que tenga a bien una representación interponiendo toda su autoridad para hacer más acequible ambas solicitudes. En esta inteligencia lo practicamos así esperando que V. E. no se negará a la presente súplica que hacemos a nombre de todo el pueblo que Representamos y a contribuir por su parte para el mejor éxito de nuestra pretensión”.

          La gracia solicitada no se hizo esperar, pues el día 27 de noviembre de aquel mismo año, el ministro don Gaspar de Jovellanos comunicaba al Comandante General de las Islas Canarias que S. M. accedía a lo solicitado...

               “... concediéndole en remuneración de la gloriosa defensa que ha hecho privilegio de Villazgo con la denominación de la Muy Leal, Noble e Invicta Villa Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago y el escudo de Armas que acompañó V. E. con dicho Papel, todo libre de servicio pecuniario y de media Anata; y lo aviso a V. E. de orden de S. M. para su inteligencia, y a fin de que por parte de la Villa se acuda a la expresada Cámara a solicitar las Cédulas correspondientes, que se expedirán sin Derechos”.

          A pesar de que el expediente fue resuelto con rapidez, la resolución sobre él no se conoció en Santa Cruz hasta el 15 de febrero de 1798, fecha en que don Antonio Gutiérrez la trasladó a don José de Zárate:

               "Traslado a Vm. la antecedente Real Orden a fin de que pueda esta Villa proceder a lo que por ella se previene, sirviéndome de particular complacencia el que me haya cavido la suerte de ser conducto para notificarle esta Real gracia. Dios guarde a Vm. muchos años. En la Muy Leal, Noble e Invicta Villa Puerto y Paza de Sta. Cruz de Santiago 15 de febº de 1798. Dn. Antonio Gutiérrez”.

          Las dificultades en la navegación, a causa de la guerra, los obstáculos que ponía el Cabildo de La Laguna, que deseaba prolongar su supremacía sobre la joven villa, y la lentitud burocrática que en aquellos tiempos del valido Godoy imperaba en Madrid, hicieron que la Real Cédula que confirmaba el privilegio no se expidiera hasta el 28 de agosto de 1803, cuando ya había muerto el Comandante General promotor de este derecho de villazgo.

 


BIBLIOGRAFÍA. La documentación pertinente está tomada de la obra de F. Lanuza Cano, Ataque y derrota de Nelson en Santa Cruz de Tenerife. Madrid 1955 y A. Cioranescu, Historia de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife 1977-1979, 4 vols.

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