Noticias de la Sociedad Económica de La Gomera

 Por Pedro Ontoria Oquillas   (Publicado en El Día / La Prensa el 21 de diciembre de 2002)


 

“Agregamos dicha Sociedad a la establecida en esta Corte y le encargamos el fomento de la   orchilla, y el ramo de la pesca de sama y tasarte de que abundan mucho aquellos mares”.

          

 

           La Isla de La Gomera ha sido un tanto desafortunada en el contexto de la historiografía canaria de las Sociedades Económicas de Amigos del País. Las Sociedades Económicas de las otras Islas tienen sus respectivos estudios monográficos. Sin embargo, la Real Sociedad Económica de Amigos del País de San Sebastián de La Gomera ha permanecido ignota para los historiadores, aunque el espíritu y la savia de la Ilustración, que pululó en el siglo XVIII gracias a las Sociedades de Amigos del País, llegase pronto a la Isla Colombina.

          En mi curiosidad investigadora sobre la faceta cultural del general Gutiérrez (Nota 1), vencedor de Nelson en Santa Cruz de Tenerife, encontré una serie de documentos de las diversas Sociedades Económicas de nuestras Islas, llamándome principalmente la atención la documentación de la Sociedad Económica de San Sebastián de La Gomera, ya que desconozco que haya habido autor alguno que haya tratado o estudiado esta Sociedad Económica. Nuestro historiador Viera y Clavijo, contemporáneo al nacimiento y florecimiento de estas sociedades (Nota 2) , no hace referencia alguna en sus Noticias de la Historia General de las Islas Canarias a la Sociedad de San Sebastián y menciona a las Sociedades Económicas de La Palma, La Laguna y Las Palmas de manera fortuita al referirse a algunos personajes que pertenecieron a ellas. Tanto la Sociedad Económica de Santa Cruz de Tenerife, de cuyos fondos existen múltiples ejemplares en la actual Biblioteca Pública Municipal de Santa Cruz (Nota 3), como la Sociedad Económica  de San Sebastián de La Gomera son las menos afortunadas en respectivos estudios e investigaciones. Por lo tanto, creo interesante dar a conocer estos documentos, que he tenido la suerte de encontrar, y que gentilmente ha correspondido a nuestra petición el señor archivero-bibliotecario de la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, don Carlos González Echegaray, como acicate de futuros investigadores y admiradores de las Sociedades Económicas de nuestras Islas y de modo especial de la Real Sociedad Económica de Amigos del Pais de San Sebastián de La Gomera.

           La solicitud de fundación de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de San Sebastián de La Gomera tuvo lugar el 25 de septiembre de 1776 siendo aprobada el 11 de diciembre de 1777. Durante los años 1782-1786 no hubo director y en el año 1787 era don Miguel de Echeverría. Don Pedro de Echeverría sería secretario durante los periodos 1782-1791 y 1793-1808.

         En tres legajos (Nota 4) de la Sociedad Económica Matritense  se conserva la documentación que damos a conocer por primera vez y cuya transcripción es la siguiente:

                    “Muy señor mío: A fines del mes próximo pasado, recibí la de v.s. de 22 de Agosto antecedente, con los quatro Ejemplares de las Reales Cédulas, sobre franquicias concedidas a los fabricantes de paños, Papel, sombreros, y Curtidos, las quales tendrá mui presente esta Real Sociedad, para que se les atienda a sus Yntereses, y la notoriedad manifestada al público con el Ympreso de los Premios de esa Real Sociedad, por los asuntos significados en él.

                     Deseo guarde Dios à V.s. muchos años. Ysla de la Gomera, y Abril 10 de 1782.

                    Besa la mano de V. S. su más atento servidor

                     Miguel de Echeverría (Rubricado).

                    Sr. Dn. Joseph Faustino de Medina.

                    Sesenta y ocho maravedíes = Sello Tercero sesenta y ocho maravedíes año de mil setecientos y setenta y siete = Dn. Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granda, de Toldo, de Valencia, de Galicia, de mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya, y de Molina, etc. = Por quanto por el Marqués Belgida y San Juan Conde de la Gomera, Dueño de la Ysla de este nombre y de la del Hierro, en Canarias, se presentó en el nuestro Consejo una Copia de septiembre del año próximo pasado de mil setencientos setenta y seis para el Establecimiento en ella de una Sociedad de Amigos del País a Imitación de la criada en esta Corte pidiendo se tomas en las Providencias Correspondientes para que no se perjudicasen las Regalías de su Casa con lo Acordado en el Capítulo Quinto de ellas que trata de la prohivision de que los Pastores, ni otros particulares entren a pastar sus ganados en ningún tiempo del año en tierras de otros Dueños sino solo en los Montes y Dehesas Comunes, y visto por los del nuestro Consejo con lo Ynformado en el Asunto por la Real Sociedad de Madrid y Expuesto sobre todo por nuestros fiscales por auto que probeieron  en veinte y siete de octubre de este año mandaron entre otras cosas se Excusase el referido Capítulo de las Citadas Ordenanzas en cuia Conformidad han quedado reducidas a los siguientes = Junta que tuvo el día veinte y cinco de septiembre de mil setecientos setenta y seis en esta Villa de San Sebastián de la Gomera otra de las Yslas de Canaria, solicitada y con Asistencia del Illmo. Y Rmo. Sr. Dn. Fr. Juan Bauptista Cervera, obispo de estas Yslas, del Consejo de Su Majestad etc. en obedecimiento de las Benignas Reales Ordenes de S. M. y de su Real Consejo relativas a la perfección y aumento de la Agricultura, Artes é Yndustria popular en la cual concurrieron los sujetos siguientes: 

    El Illmo. Sr. Obispo.
    El Sr. Comandante y Alcalde mayor Dn. Manuel Álvarez.
    El Venerable Vicario y Beneficiado Dn. Diego Álvarez.
    El Sr. Beneficiado Dn. Policarpo Dávila.
             Curas
    Dn. Manuel Rodríguez Casanova, de Agulo.
    Dn. Josef Fernández Prieto, de Chipude.
    Dn. Antonio Manrique de Lara, de Valle Hermoso.
    Dn Josef Antonio Peraza, de Hermigua.
    Dn. Josef Carrillo de Alajero.

            Regidores
    El Capitán Dn. Francisco Domenico, Alguacil mayor
    El Teniente Dn. Lorenzo Trujillo.
    Dn. Juan de Armas.
    Dn. Gaspar Ruiz Padrón.
    El Teniente Dn. Phelipe de la Cruz.
    Dn. Juan Padilla.
    Dn. Juan Lorenzo Facundo, Personero General.

            Presbíteros
    Dn. Diego Dávila Quintero.
    Dn. Antonio García de Medina.
    Dn. Josef Coello Manrique.
    Dn. Josef María Salazar.
    Dn. Gaspar Álvarez Orejón.
    Dn. Fernando Cabeza.
    Dn. Antonio Aguilar.
    Dn. Josef González Manrique.
    Dn. Antonio Cabrera.
    Dn. Antonio Rodríguez.

            Capitanes
    Dn. Rafael Quijano, Ayudante mayor de Infantería.
    Dn. Miguel de Echevarría.
    Dn. Vicente Fernández Prieto.
    Dn. Josef Marcos Dávila.
    Dn. Sebastián de Salazar.
    Dn.  Luis Rodríguez Casanova.
    Dn. Josef de Mora, Capitán reformado.

            Subalternos
    Dn. Pedro Mariano de Echevarría, Segundo Ayudante mayor.
    Dn. Jorge Fernández Prieto, Teniente.
    Dn. Ciriaco Pereda, ídem
    Dn. Domingo García, ídem
    Dn. Domingo Trujillo, ídem
    Dn. Francisco de Mora, ídem.
    Dn. Nicolás de León, Subteniente.
    Dn. Mauricio de Mora, ídem
    Dn. Josef García, ídem.
    Dn. Diego Álvarez Orejón, ídem.
    Dn. Juan Jacinto Prieto, Abanderado.
 
            Alcaldes
    Dn. Josef de Armas, de Hermigua.
    Dn. Mateo de Herrera y Castilla, de Agulo.
    Dn. Juan de Cabrera, de Vallehermoso.
    Dn. Diego Méndez, de Arure.
    Dn. Francisco Trujillo, de Alajeró.
    Domingo Hernández, de Jerdañe.
    El Alcalde de Chipude se puso en el Cuerpo de Oficiales.

           Particulares de los Pueblos
    Dn. Rafael Trujillo.
    Josef David de Herrera.
    Antonio Trujillo Navarrete. 
    Manuel Cabeza.
    Dn. Luis de Mendoza Hurtado.
    Dn. Antonio de Armas.
    Josef Rafael Rodríguez.
    Josef Fernández
    Tomás Mora.
    Antonio de Mendoza.
    Manuel Rodríguez Barroso.
    Josef Ramos Cubas.
    Juan de Armas Cabeza.
    Josef Montesino.

                     Todos juntos y congregados hizo su Yllª un Discurso en que con el mayor peso de razón manifestó los vivos deseos de S. M. el Rey Ntro. Sor. Que Dios guarde y celo de su real Consejo en promover la felicidad de todos los pueblos de esta Monarquía lo que ejecutivamente se lograría con muchísimas ventajas instituyendo una Sociedad de Buenos Patricios Fieles Vasallos de S. M. cuyo celo se aplicase uniformemente al asunto y perfección de la Agricultura, Artes, e Yndustria popular en conformidad de la Sociedad Económica de Madrid aprobada por Real Cédula de Su Majestad de nueve de noviembre de mil setecientos setenta y cinco; y así mismo de las dos Cartas del real Consejo de Castilla, escritas por su Secretario Dn. Antonio Martínez Salazar de veinte y uno de mayo de mil setecientos setenta y seis dirigidas la una al Exmo. Sor. Marqués de Tavalosos Comandante General de estas Yslas y la otra a su Yllª. como Obispo actual de esta Diócesis relativas al establecimiento de la Sociedad Económica en la Ciudad e Ysla de Canaria cuyo tenor es el siguiente:

                    Yllmo. Sor. Por la Carta de Vuestra Señoría Ilustrísima que ha remitido el Comandante general de esa Ysla se ha enterado este Supremo Tribunal de los primeros pasos dados para el establecimiento de una Sociedad Económica para fomentar la Yndustria y Agricultura y a su consecuencia ha  acordado con la Real Audiencia proceda a auxiliar este establecimiento teniendo presente la Real Cédula en que Su Majestad a consulta del Consejo ha aprobado los Estatutos de la Real Sociead Económica de esta Corte de la cual remito a Vuestra Señoría Ilustrísima también ejemplares, y que a su incitación en todas las Yslas se pongan Sociedades Económicas agregadas que con la de Canaria formen un mismo Cuerpo y proceda con toda uniformidad, que las Juntas se celebren en  las Casas Consistoriales de los Pueblos Capitales de las respectivas Yslas, a cuyo fin se les franqueen por las Justicias y Ayuntamientos y se les concede Licencia para Juntarse en forma de Sociedad a los que voluntariamente quisieren alistarse en ella, para hacer elección de oficios y arreglar sus estatutos teniendo presentes los de la Sociedad de Madrid y añadiendo los demás que dictaren las circunstancias locales de las Yslas: cuios Estatutos remita la misma Sociedad al Consejo para su reconocimiento y aprobación. Esta Providencia ha acordado el Consejo se ponga en noticia de Vuestra Señoría Ilustrísima manifestándole que quedan muy satisfecho de su celo en promover el Beneficio público de esas Yslas guardando todos buen Armonía y coadyuvando a la Erección de la Sociedad y sus agregados con un método uniforme a lo aprobado por Su Majestad para la de esta Corte dando aviso al Consejo de lo que se fuese adelantando, y en su consecuencia lo participo a V. S. Y. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca, y del recibo recibo se servirá darme aviso para noticia de este Supremo Tribunal. Dios gurade a V. S. Y. muchos años. Madrid veinte y uno de mayo de mil setecientos setenta y seis = Yllmo. Sor. Antonio Martínez Salazar = Yllmo. Sor. Obispo de Canarias = Y habiéndose hecho cargo los Señores de la Junta con fidelidad al Rey Nuestro Señor obsequió a su Real Consejo y Docilidad a la Exhortación y Paternales deseos de su Yllª. Dándole las más reverentes gracias por su celo y solicitud del bien público de estas Yslas. Unánimemente convinieron en la Erección y Establecimiento de la Sociedad Económica en esta Ysla ofreciéndose todos y cada uno en particular como socios a aplicar todo su celo y las luces que Dios nuestro Señor se sirviese comunicarles para el Establecimiento y permanencia de dicha sociedad y a la perfección de los tres ramos de Agricultura, Artes e Industria, que se dirigen. Y en consecuencia de esto toda la Sociedad suplicó a V. S. Y. humildemente que según la experiencia que tienen estas Yslas en su santa visita se sirviese prescribir los puntos que le pareciese como preliminares para tomar el método de su Gobierno, a lo que su Yllª. condescendió con paternal Benignidad y produjo los siguientes: 

                  Capítulos:
  
         1º.- Que la Sociedad se deba componer de un número indeterminado de personas pero que todas sean hacendadas o de superiores luces de las cuales pueda sacar ventaja la Sociedad en los objetos de su Institución.

         2º.- Que la Sociedad tenga un Director o Presidente para convocar y presidir las Juntas y asimismo cuatro sujetos primarios que sean Consultores y juntamente socios y en la Dirección y en caso de omitir el Presidente la convocación de las Juntas mayormente las que sean por Ley tenga obligación de hacerlo y presidir en ella el más antiguo por su orden y demás se deberá nombrar un Secretario que deberá extender las resoluciones de las Juntas, dar fe de ellas y todos su Despachos.

         3º.- Que el objeto principal en que por ahora se debe ejercitar su celo la Sociedad es sobre todo la Agricultura con todos los ramos de ella, y en la creación de los ganados en que se cultiven los muchos terrazgos que hay incultos en la Ysla, salvo los montes y dehesas que hayan de servir para los ganados, en que se aumente el plantío de moreras y cultivo, poda y limpieza, que faciliten el sacar la seda, sus hilos, tejidos, y tintes de que hay bastante falta. Así mismo el plantío de algodones de que la tierra es muy a propósito. También el plantío de olivos de que hay total falta para lo que son muy a propósito las tierras que producen acebuches de que deberán en gestarse en olivos, y también son a propósito para este plantío las tierras que producen altabacas, aunque tengan muchos riscos pues estos mantienen el frescor en las raíces de los árboles. Así mismo se cuidará de la limpieza de los sembrados para que la maleza no los sofoque, que estos se sieguen y trillen con tiempo y diligencia para que las lluvias no los vicien; también se cuidará de que la vendimia no se haga hasta el tiempo determinado que aprobara la Junta y mandara el Magistrado para que sazonada la uva el vino quede de mejor calidad y todos los demás plantíos, de higueras, almendros y otros árboles de que fuese capaz la tierra, se deberá solicitar con el mayor celo.

         4º.- Que para todo lo dicho en el punto antecedente tenga efecto deberá la Junta nombrar Comisionados para todos los territorios respectivos de la Ysla sujetos de la misma Sociedad y que tengan la mayor proporción para que cuiden y celen su cumplimiento dando puntual cuenta a la Sociedad de los que fueren omisos en los plantíos para que se acuda al Magistrado contra los Desidiosos y se dé las gracias a los Aplicados.

        5º.- Que en todo lo que sea adaptable a esta Ysla y a sus circunstancias se tengan presentes las Constituciones de la Sociedad Económica de Madrid para Norma y Gobierno de esta que se erigen en esta Ysla de la Gomera.

        6º.- Que la Sociedad de esta Ysla se comunique con las Sociedades de Canaria, Tenerife y Palma y demás que se establecieren en las Yslas para que de esta manera pueda plantificar y comunicarse recíprocamente las luces para el aumento y felices progresos de unas y otras unidades con un mismo espíritu y celo del bien público del estado, en que prueba de su fidelidad y tierno afecto al Rey Nuestro Señor que benignamente promueve estas ventajas a sus vasallos.

                    Y habiéndose leído estos puntos que sugirió su Ilustrísima en Junta de veinte y cinco de septiembre en presencia de toda la Sociedad bien penetrados y meditados parecieron bien a todos y consiguientemente los aceptaron de común acuerdo y quisieron  se tuviesen en la Sociedad por puntos preliminales, y aun constituciones fundamentables de la misma.

                    Y en su consecuencia especialmente de punto segundo nombró con uniformes votos por su cabeza Director y Presidente al Sor. Dn. Miguel de Echevarría Capitán de Milicias y Administrador de la Real Renta del Tabaco. Y por Consultores al Sor. Capitán Comandante Dn. Manuel Álvarez Orejón y a los señores Venerable Vicario Dn. Diego Álvarez, al Capitán Dn. Sebastián de Salazar y al Ayudante mayor Dn. Rafael Quijano y por su Secretario y Tesorero al Segundo Ayudante mayor Dn. Pedro de Echevarría según como allí se explica.

                   Y en cumplimiento del punto quarto nombró por Comisionados a los socios y señores siguientes:

          Partido de la Villa en el Barranco y Jurisdicción de Jerduñe a Dn. Diego Dávila presbítero, al capitán Dn. Joseph Marcos Dávila, a Juan de Armas Cabeza y Antonio Joseph Montesino.

         En Hermigua: El Sor. Cura  Dn. Josef Peraza, al capitán Dn. Vicente Fernández, al capitán Dn. Josef de Mora y al teniente Dn. Lorenzo Trujillo.

         En Agulo: El Sor. Cura Dn. Manuel Rodríguez, al capitán Dn. Luis Rodríguez y Dn. Rafael Trujillo.

         En Vallehermoso: El Sor. Cura Dn. Antonio Joseph Manrique, Dn. Joseph Coello Manrique, Dn. Antonio García presbíteros, el subteniente Dn. Mauricio de Mora y a Dn. Juan Policarpo Cabrera.

         En Chipude: Al Sor. Cura Dn. Joseph Fernández, al teniente don Jorge Hernández, Dn. Luis de Mendoza, Dn. Diego Méndez y Manuel Cabeza Padrón.

        En Alajeró: Al Sor. Cura Dn.Joseph Carrillo, Dn. Juan Carrillo y Dn. Joseph Rafael Rodríguez.

                     Que para que haya algún fondo para las urgencias necesarias de la Sociedad determinó ésta que del ingreso cada socio pague dos pesos que pondrán en poder del Secretario referido que por esta Constitución queda nombrado Tesorero y las libranzas las dará con acuerdo del que presida, y a lo menos un consultor quienes firmarán con el mismo Secretario lo que igualmente se entenderá en las cuentas que debe dar anualmente quedando arbitrio de la Sociedad aumentar o disminuir el Donativo de la entrada según lo pidan las circunstancias del tiempo.

                    Y  la natural liberalidad de su Ilustrísima como fundador y primer socio contribuyó con ciento y veinte y seis pesos que recibió el Tesorero.

                   Que estas constituciones quiere la Sociedad tengan fuerza de originales y fundamentables teniendo las firmas del Presidente, cuatro Consultores y el Secretario suplicando a su Señoría Ilustrísima la Sociedad se sieva autorizarlas ahora con su firma y las mismas expresadas arriba deberán concurrir en las resoluciones de las Juntas, así ordinarias como extraordinarias y para que todos los recuros, despachos y demás que debe formar la Sociedad bastarán las firmas del que presida, un consultor y el Secretario.

                   Señala para las Juntas ordinarias el Domingo de cada semana por la tarde y nunca se celebrará Junta con menos número que el de diez socios y queda a cuidado de la Sociedad convocar uno de los porteros de Cabildo u otro que pareciere para hacer las convocaciones al que señalara el sueldo que la Junta juzgare conveniente.

                   Y no  considerando ocurra otra cosa para el primer establecimiento de la Sociedad determino se saquen cinco copias autorizadas en la misma forma de la que queda en el Libro para entregar una a su ilustrísima y remitir dos al Excmo. Sor. Marqués de Tavalosos Comandante General de estas Yslas y otra al Excmo. Sor.  Marqués de Belgida (Nota 5)  y Conde de la Gomera para que se enteren de todo lo obrado y estado de la Sociedad y lo firmaron = Fr. Juan obispo de Canaria = Miguel de Echeverría = Manuel Álvarez Orejón y Gastón = Bachiller Diego Álvarez = Sebastián Salazar = Rafael Joseph Quijano = Pedro Mariano de Echeverría secretario.

                    Y habiéndose puesto todo lo referido en noticia de Vuestra Real persona en consulta de doce de noviembre de este  propio año conforme a su Real Resolución a ella que fue publicada en el nuestro Consejo y mandada a cumplir en veinte y ocho del mismo mes se acordó expedir esta nuestra Carta = por lo cual sin perjuicio de nuestro Real Patrimonio ni de otro tercero interesado aprobamos los Estatutos que van insertos para el Régimen y Gobierno de la Sociedad Económica de Amigos del País establecida en la Villa de San Sebastián de la Gomera en Canarias con prevención de que en razón de lo acordado en el Capítulo quinto que sea excluido pueda representar al nuestro Consejo separadamente lo que estime conveniente. Y en consecuencia de todo mandamos se observen, guarden y cumplan los que van insertos en todo y por todo como en ellos se contiene y agregamos dicha Sociedad a la establecida en esta corte y la encargamos el fomento de la orchilla, y el ramo de la pesca de sama y tasarte de que abundan mucho aquellos mares que así es nuestra Voluntad. Dada en la Imperial y Muy Noble Villa de Madrid a veinte y tres días del mes de Diciembre año de mil setecientos setenta y siete. = Dn. Manuel Bentura Figueroa = Dn. Manuel Doz = El Conde de Balazote = Dn. Luis Urries y Crasat = Dn. Pablo Ferrandiz Bendicho = Yo Dn. Antonio Martínez Salazar secretario del Rey Nuestro Señor su Contador de Resultas Escribano de Cámara la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo = Registrada = Dn. Nicolás Berdugo = + = Teniente de Chanciller mayor Dn. Nicolás Berdugo = SS. Salazar = V. A. aprueba sin perjuicio de su Real Patrimonio, ni de otro tercero interesado los Estatutos que van insertos para el Régimen y Gobierno de la Sociedad de Amigos del País de la Villa de San Sebastián de la Gomera en Canarias = Gobierno Va = Corregida.

                    Así consta y parece del original de las Constituciones de esta Real Sociedad de Amigos del Pays, aprobadas por el Consejo Real y Supremo de Castilla, y por su Orden comunicada al Sor. Director de la Junta, mandó sacar esta Copia para remitirla a S. A., con seis duplicados por todas. Y cumpliendo en esa forma, trasunté esta a la Letra fielmente, de su Primordial a que me remito; y como Secretario de dicha Real Sociead lo certifico y firmo la presente en la villa de San Sebastián de la Ysla de la Gomera, una de las Canarias, a diez de Abril de mil setecientos ochenta y dos años.
 Pedro Mariano de Echeverría
 Secretario
 (Rubricado)

                     De orden del Consejo remito a V. S. el expediente y Constituciones formadas para el Gobierno de una sociedad económica de Amigos del Pays en la Ciudad de las Palmas en las Yslas de Canarias a imitación de la de Madrid añadiéndose otras adaptadas a las particulares circunstancias de aquellas Yslas, a fin de que pasándolo V. S. a la Real Sociedad informe en su Vista sobre los nuevos estatutos lo que se le ofreciere, y pareciere con la mayor brevedad y del Recibo me dará V. S. aviso para ponerlo en noticia del Consejo.
 Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 23 de Agosto de 1777.
 Antonio Martínez Salazar (Rubricado)
 Sor. Dn. Antonio de la Cuadra.

                     Madrid y septiembre 27 de 1777.
                    Dictamen del señor censor sobre los Estatutos de las Sociedades de Canarias.
                   Señores
                   Los Estatutos que han formado las Sociedades Económicas de la Ciudad de las Palmas en Canarias y de San Sebastián en la Gomera que de Orden del Consejo han pasado al examen de nuestra Sociedad son puramente remisivos a los de la de esta Corte, los que enteramente adoptan, añadiendo alguna otra circunstancia, acaso útil a las particularidades de aquellas Yslas, como son en el título 1º minorar la contribución anual de los socios reduciéndola a dos pesos, y añadir en confirmación del Artº. 3º del mismo titº. Que para que no se impida recíprocamente la Agricultura y cría de Ganados establecen ambas sociedades que cuidarán de representar al Magistrado que no salgan los ganados de los términos que previenen las ordenanzas de las Yslas, ni que anden sin Pastor, que impida entren en los sembrados, y plantíos con perjuicio de los dueños.

                     Este Artículo, que es el 5º, que se propone la Sociedad de San Sebatián de la Gomera, como dictado por la equidad, y arreglado a lo que previenen las Ordenanzas de las Yslas, no ha sufrido contradicción alguna de parte de los Ganaderos de la Ysla de Canaria, pero el Marqués de Belgida y San Juan, como Señor territorial por el Conde de la Gomera, ha salido oponiéndose al establecimiento de la Sociedad en dicha Ysla con motivo de que este artículo perjudica los derechos de su Casa.

                    Sin entrar el Censor a exponer si procede o no con la justicia el Marqués de Belgida, pues en esta parte determinará la superior Justificación del Consejo: y los señores Fiscales han expuesto ya lo que en punto de nuevos plantíos (a cuyo objeto se dirigen ambas Sociedades) está resuelto por las Reales Ordenanzas de Montes, y lo prevenido por las Leyes, no puede dejar de  hacer presente a la sociedad que si este accidente se hace contencioso, y retarda el establecimiento de las dos Sociedades resultará grave perjuicio a los naturales de aquellas Yslas, pues carecen de la Instrucción y progreso que se pueden y deben esperar con el establecimiento de dichos cuerpos, y la tardanza será capaz de entibiar el celo que imitando a su dignísimo Prelado tienen todos los que han compuesto las primeras Juntas, cuyo ejemplo  sería perjudicial para las cinco Yslas restantes en que se ha proyectado, a imitación del Consejo semejantes Sociedades agregadas a la de la Ciudad de Las Palmas. Tampoco debe omitir el Censor que solicitando dicha Sociedad la agregación con la de Madrid, cuyos Estatutos ha adoptado, convendrá que se admita dicha agregación, y que así se informe al Consejo, para que este Supremo Tribunal se sirva comunicarlo a los interesados.

                    Sólo le queda que advertir al Censor que habiendo puesto aquellas Sociedades gran cuidado en promover el aumento de plantíos de moreras y algodones en que se cultiven, poden y limpien los árboles y viñas para sacar con más facilidad la seda,  hilarla y tejerla, y para mejorar los vinos en los tintes, y en ingentar (sic) en olivos los acebuches, con otros varios ramos, igualmente importantes, no hacen memoria ni de la cosecha de orchilla ni del ramo de la pesca, que pueden hacer en su propias costas y en las inmediatas de África, ni en la exportación de sus proprios (sic) frutos, que podrían hacer por medio de la navegación con gran utilidad propria, y aumento de la marina, y del Comercio nacional. Parecía conveniente al Censor si lo tiene a bien la Sociedad se les insinuase a dichas Sociedades, no descuidaran tan importantes objetos, antes bien se insertasen en las Constituciones que hayan de imprimir obtenida la superior licencia del Consejo, que el Censor no halla reparo en que se les conceda, como la aprobación que solicitan.

                    La Sociedad resolverá lo que estime más acertado. Madrid y septiembre 27 de 1777- =Josef de Guevara Vasconcelos (Rubricado)”.

           España en el siglo XVIII consiguió visibles logros de reforma y desarrollo en el campo económico. Como instrumento específico de este reformismo y desarrollo abe destacar las Sociedades Económicas de Amigos del País, que fueron impulsadas por Campomanes y se preocuparon desde la enseñanza técnica a la beneficencia, pasando por la agricultura.

          La simple lectura de la documentación transcrita nos confirma nos confirma que en la representación personal existe una importante proporción de militares y clero y que fue fundada por la acción directa del obispo fray Juan Bautista Cervera. Su principal preocupación fueron los problemas agrarios y en este sentido campo de batalla de intereses contrapuestos con el Conde de La Gomera.

          Sería interesante un estudio de la Sociedad Económica de La Gomera donde se refleje su trayectoria, vitalidad y objetivos conseguidos, aunque, tal vez, llevase una vida efímera, cuya decadencia aparece en un informe de otro legajo.

 

NOTAS:

(1) P. Ontoria Oquillas, Faceta cultural del general Gutiérrez. En: EL DÍA, 16 de mayo de 1998. Reproducido en Recuerdo de un bicentenario[1797-1997]. Museo Militar Regional de Canarias, Madrid 1998, pp. 128-129.

(2) En 1785 don José de Viera y Clavijo es nombrado socio de honor de la Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas y fue su director durante el período 1793-1808. Como socio de la Sociedad Económica presentó varias memorias de ciencia práctica, sobre las aguas minerales de Teror (1785) y de Telde (1786), el carbón de piedra (1785), el ricino (1786), la rubia silvestre (1786), la barrilla( 1786) y (1810), los gusanos de seda (1787), el carbón de leña (1787), la orchilla (1787), la renovación de los sombreros viejos (1788), el modo de desengrasar la lana (1788), las aguas de la ciudad (1788), así como varios discursos, elogios fúnebres y otras composiciones. La Sociedad Económica  de Las Palmas ha publicado las obras de Viera y Clavijo: Extracto de Actas de la Real Sociedad Económica de Las Palmas de Gran Canaria desde su primera erección hasta fines del año 1790.(Importantísimo trabajo publicado en el Boletín de la Sociedad Económica de Las Palmas de Gran Canaria, Imprenta La Verdad, 1867) y   Librito de la doctrina rural, para que se aficionen los jóvenes al estudio de la agricultura, propio del hombre. Por el Director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de la Gran Canaria, en obsequio de este mismo Cuerpo Patriótico, Gran Canaria, Imp. de F. de P. Marina, 1807.

(3) En M. Álvarez de Buergo, Inventario General de Manuscritos de la Biblioteca Pública Municipal de Santa Cruz de Tenerife. Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 1989 aparecen numerosas obras cuya procedencia es la Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de Tenerife: Mss. 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 (1), 12, 14, 16, 21, 22, 23 (1), 24 (1), 25 y otros.

(4) Legº 16/12: Informe sobre los Estatutos de las Sociedades de Las Palmas y San Sebastián de La Gomera.   Legº. 46/16 Copia certificada de los Estatutos de la Real Sociedad de Amigos del País de San Sebastián de La Gomera (23 de diciembre de 1777).

(5) VIERA Y CLAVIJO, Joseph de: Noticias de la Historia General de las Islas Canarias. Octava Edición  Enriquecida con las variantes y correcciones del autor. Introducción y notas del DR. Alejandro Cioranescu. Índice onomástico y de materias por Marcos G. Martínez.  2 tomos, Goya Ediciones, Santa Cruz de Tenerife 1982. Vide t. II pp. 88 y 98.