Los primeros diputados (Retales de la Historia - 210)

 
Por Luis Cola Benítez  (Publicado en La Opinión el 3 de mayo de 2015).
 
 
 
          Cuando se califica a una persona como diputado nos referimos a alguien que ha sido elegido o designado como representante de una corporación o conjunto de personas unidas por un interés común, como es el caso de un consejo municipal formado por ciudadanos de una comunidad. Antes de que a Santa Cruz se le reconociera como villa exenta los que ostentaban dicha representación eran conocidos como diputados, que después se llamaron regidores y actualmente concejales. Pero al principio, el nombre de regidores parecía reservado a los miembros del Cabildo de la Isla, con sede en La Laguna, antes de que Santa Cruz dispusiera de ayuntamiento propio, lo que más parece responder a uso y costumbre que a normas oficialmente establecidas.
 
          Así parece deducirse de las noticias que nos han llegado de las relaciones entre el lugar y puerto con el superior organismo, situación que se prolongará hasta finales del siglo XVIII, como cuando se dice que “los recursos de los diputados de Santa Cruz contra las pretensiones de los Regidores son notorios en toda esta Provincia, como lo son igualmente las resoluciones de la Superioridad que los han mandado contener en sus límites”. Se refiere esta noticia a la inveterada potestad de la corporación municipal para fijar las posturas o precios de los artículos de primera necesidad, en lo que los regidores laguneros pretendían intervenir, dando lugar a reclamaciones y recursos ante la Real Audiencia e incluso el Consejo de Castilla. Sin embargo, a pesar de que las resoluciones solían ser siempre favorables a Santa Cruz, en el Archivo Histórico de La Laguna se encuentran repetidos testimonios de 1785 y años siguientes, como la declaración del regidor Francisco de Tolosa dando cuenta de diferencias con los diputados del puerto y decreto del corregidor para que el alcalde de Santa Cruz mantenga los derechos de los regidores de la Isla.
 
          Pero no era este asunto el único motivo de desavenencia con el Cabildo en cuanto a mantenimientos. En 1786 el personero del común de Santa Cruz, Juan Bautista Devigneau Casalon, pedía que al distribuir el Cabildo el trigo de sus propios "no lo repartiera caprichosamente a amigos ni a personas favorecidas y que dejara una parte para los vecinos de Santa Cruz". Al no recibirse contestación el ayuntamiento representó al Consejo y logró una Real Orden a su favor fechada el 13 de diciembre de este año.
 
          Cuando en 1803 se recibe la Real Cédula con los privilegios del villazgo, el Rey concede la licencia y facultad para que “desde el día de la data de esta mi carta en adelante, junto con vuestro Ayuntamiento, podáis nombrar el número de personas de justicia según sus clases”. En estas palabras se fundaba el nuevo Ayuntamiento para crear regidores vitalicios como ya los tenía el Cabildo. Sin embargo, del dictamen pedido al Lic. Antonio Lenard, fechado en La Laguna el primero de diciembre, se desprende que si bien se trata de una concesión real, “no conviene hacerlo por razones de economía pues ya los tiene el Cabildo para toda la isla”, y la otra villa exenta, La Orotava, tampoco había creado estos regidores vitalicios. A este dictamen se oponía el Lic. José de Zárate quien afirmaba que la licencia y facultad, poder y autoridad a que se refiere el Rey abarcaba cualquier posibilidad y si hubiera deseado que se le solicitara licencia especial para nombrar regidores vitalicios lo hubiera señalado. Añadía que de esta forma Santa Cruz estaba debidamente autorizada para nombrar dos regidores vitalicios, pues no podía ser ejemplo ni pauta de actuación el hecho de que La Orotava hubiera hecho dejación en el tiempo de sus prerrogativas de villa.
 
         No dejaban de ser lógicas las reticencias del cabildo lagunero para reconocer el nuevo estatus del que hasta entonces había sido simplemente lugar y puerto, hasta que en abril de 1804 llegó una Real provisión para que el corregidor de La Laguna diera cumplimiento a la Real Cédula de 28 de agosto del año anterior referente al copatronazgo y al título de villazgo de Santa Cruz.
 
          Y la situación tenía su lógica porque además del inevitable recorte de atribuciones y competencias se daban otros casos en los que colisionaban los que consideraban sus derechos cada una de las partes. Por ejemplo, antes de terminar el año el Cabildo nombró diputados de Sanidad y Fortificaciones a los regidores José Monteverde y Fernando Tolosa, mientras que Santa Cruz lo había hecho en las personas de Antonio Silva y Domingo Molowny. El comandante general Casa-Cagigal convocó una reunión en su casa para tratar de armonizar los cometidos, pero quedó claro que la nueva Villa no admitía renunciar a sus recién logrados derechos y los diputados del Cabildo tendrían que serlo sólo para el resto de la isla. El alcalde de Santa Cruz, José María de Villa, alegó que los privilegios concedidos por S. M. evitaban la concurrencia y duplicidad de funciones, aunque advertía tanto a Silva como a Molowny que debían estar a disposición del comandante general.
 
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